¿Es posible devolver un colchón comprado online aunque la protección haya sido retirada por el consumidor después de su entrega?

La respuesta es afirmativa. Así lo establece la reciente sentencia del TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 27 de marzo de 2019, que dispone que la retirada por el consumidor de la capa de protección de un colchón adquirido por Internet no le priva de la posibilidad de ejercer su derecho de desistimiento.

Exponemos a continuación los hechos y los argumentos que han sido tenidos en consideración por la Justicia Europea para pronunciarse de este modo.

Un ciudadano alemán decide adquirir para su propio uso un colchón en el sitio web de una empresa dedicada a la venta en línea. Una vez efectuada la entrega, decide retirar la capa de protección de la que estaba revestido el colchón. Posteriormente, mediante correo electrónico, el comprador comunica a la empresa su deseo de devolver el colchón, reclamando la devolución del precio abonado así como de los gastos de envío.

Hay que tener en cuenta que en la factura emitida se establece como condición general: “Su derecho de desistimiento se extinguirá anticipadamente en los siguientes casos: en los contratos que estipulen la entrega de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega”.

La empresa considera que el comprador no puede ejercer el derecho de desistimiento que se reconoce a los consumidores en los casos de compras en línea durante catorce días; argumenta su decisión con base en la Directiva 2011/83, que únicamente excluye el derecho de desistimiento si la retirada del precinto da lugar a la imposibilidad definitiva de vender el bien por razones de protección de la salud o de higiene, como en el caso de determinados productos cosméticos o artículos de higiene, por ejemplo los cepillos de dientes.

En estas circunstancias, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal Alemán que conoce del litigio decide suspender el procedimiento y solicita Tribunal de Justicia que interprete el art. 16 de la citada Directiva en el sentido de determinar si la exclusión allí prevista es aplicable a un colchón cuya protección ha sido retirada por el consumidor después de la entrega.

Mantiene el Tribunal de Justicia que lo importante para determinar si un bien se excluye o no del derecho de desistimiento por razones de salud o higiene cuando sea desprecintado se encuentra en la posibilidad o no de volver a poner dicho bien a la venta sin que para ello el comerciante deba adoptar medidas excesivamente gravosas o difíciles.

De ello se deduce que la excepción al derecho de desistimiento no es aplicable a un colchón cuyo precinto de embalaje ha sido retirado, ya que:

  • no parece que el colchón, por el mero hecho de que pueda haber sido utilizado, deje definitivamente de estar en condiciones de ser nuevamente utilizado por un tercero o de ser nuevamente comercializado. Señala a este respecto el Tribunal que basta con recordar que un mismo colchón sirve a sucesivos clientes de un hotel, que existe un mercado de ocasión para los colchones y que los colchones utilizados pueden ser objeto de una limpieza en profundidad.
  • por otra parte, a efectos del derecho de desistimiento, un colchón puede asimilarse a una prenda de vestir, categoría para la cual la Directiva prevé expresamente la posibilidad de que el comprador pueda devolverla al término de la prueba. Es posible asimilar las prendas de vestir y los colchones, ya que, aun en caso de contacto directo de esos bienes con el cuerpo humano, cabe presumir que el comerciante puede, después de su devolución por el consumidor, y mediante un tratamiento de limpieza o desinfección, hacer que estén en condiciones de ser nuevamente utilizados por un tercero y, por tanto, de ser nuevamente comercializados, sin contravenir los imperativos de protección de la salud o de higiene.

No obstante, el TJUE señala que el consumidor responde de toda depreciación de un bien que resulte de las manipulaciones que no sean necesarias para determinar la naturaleza, las características y el buen funcionamiento de este, sin que se le prive por ello de su derecho de desistimiento.

Finalmente, concluye el Tribunal de Justicia declarando que el art. 16, letra e), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega», que figura en esta disposición, no comprende bienes como un colchón cuya protección ha sido retirada por el consumidor después de su entrega.

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