¿Cómo afecta a la materia de extranjería la publicación del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, ante un BREXIT sin acuerdo?

Dada la incertidumbre que rodea el proceso de ratificación del Acuerdo de retirada de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto (SP/LEG/25935) con diversas decisiones en previsión de que pudiera llegar a producirse dicha retirada sin el consenso requerido.

Teniendo en cuenta que la norma abarca diferentes ámbitos, reseñamos de forma esquemática las principales novedades que afectan a la materia de extranjería.

Residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de los miembros de su familia (art. 3 RD Ley 5/2019)

  • Se consideran miembros de la familia los previstos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (SP/LEG/3279).
  • Acreditación de la residencia en España antes de la fecha de retirada:

Certificado de registro obtenido con anterioridad a la fecha de retirada (art. 7.5 RD 240/2007).

Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicho certificado de registro antes de la fecha de la retirada.

  • Acreditación de la residencia en España de nacionales de terceros países que reúnan la condición de familiares de un nacional del Reino Unido residente en España:

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión obtenida con anterioridad a la fecha de retirada (art. 8 RD 240/2007).

Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicha tarjeta antes de la fecha de la retirada.

Documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de sus familiares  (art. 4 RD Ley 5/2019)

  • Obligación de solicitar la documentación correspondiente a su nueva condición (pendientes de publicación en el BOE).
  • Plazo de solicitud: veintiún meses desde la retirada del Reino Unido

Residencia Legal hasta la nueva documentación o vigencia de las autorizaciones.

Con certificado de registro: sustitución de documentación por tarjeta de identidad de extranjero.

Sin certificado de registro: solicitud personal de tarjeta de identidad de extranjero.

Acceso a la residencia de larga duración (art. 5 RD Ley 5/2019)

  • Solicitud antes de la fecha de retirada : si ha residido legalmente y de forma continuada durante, al menos, cinco años (art. 32 LO 4/2000 – SP/LEG/2576-)
  • Con certificado de registro permanente/ tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión: solicitud personal de tarjeta de identidad de extranjero residente de larga duración con la siguiente documentación.

a) Pasaporte completo en vigor.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

En estos casos, se presumirá el cumplimiento del requisito de una residencia legal y continuada de, al menos, cinco años.

Trabajadores fronterizos (art. 6 RD Ley 5/2019)

Condicionado a la concesión por las autoridades británicas competentes de un tratamiento recíproco a los ciudadanos españoles

  • Nacionales del Reino Unido, residentes fuera de España, que, en la fecha de retirada, tuviesen la condición de trabajadores fronterizos en España: Obligación de solicitar la documentación correspondiente a su condición (pendientes de publicación en el BOE).
  • La solicitud y tramitación de su documentación como trabajador fronterizo no supondrá obstáculo alguno al desarrollo de sus actividades en España.

Reciprocidad y medidas temporales. (art. 2 RD Ley 5/2019)

Suspensión del RD Ley si en dos meses desde su entrada en vigor se prevea expresamente, o si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

Las medidas sujetas a un plazo de vigencia podrán ser prorrogadas mediante acuerdo.

Entrada en vigor (DA sexta RD Ley 5/2019)

El día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido, salvo que previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido.