Tarjetas de vecindad y extranjeros

 

Los grandes Ayuntamientos están creando un documento con el objetivo de integrar al ciudadano extranjero en situaciones de irregularidad y facilitarle la acreditación de arraigo para el supuesto de evitar el ingreso en un Centro de Internamiento o de verse inmerso en un procedimiento de expulsión.

Conviene dejar claras varias cosas:

  • No tiene relación con la vecindad civil del art. 14 del Código Civil (SP/LEG/2311), a los efectos de sujetar al ciudadano extranjero al Derecho civil común o al especial o foral.
  • No es un permiso de residencia o trabajo ni un proceso de regularización, ni sustituye el procedimiento de obtención de residencia por arraigo social que prevé la normativa sobre extranjería.
  • El único fin que persigue es constituir arraigo y denunciar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales en caso de no valorarse aquel cuando fuese necesario, tanto a través de las instancias estatales como de las europeas u organismos internacionales.
  • En el caso de ciudadanos extranjeros en situación irregular residentes en Madrid que sean titulares de la Tarjeta de Vecindad, con dicho documento tendrán acceso, como el resto de la ciudadanía, a los servicios públicos municipales: servicios sociales, salud, cultura y deportes o Agencia Municipal para el Empleo.

El primer Ayuntamiento en ponerlo en marcha es el de la ciudad de Barcelona, y presenta matices nada sutiles con el proyecto piloto que se ha creado en el distrito centro de Madrid.

Partiendo de los requisitos establecidos para su solicitud, estas diferencias se materializan en el número de ellos que se requieren para optar a dicha tarjeta de vecindad. En la capital se requiere tener documento identificativo en vigor, ser mayor de 18 años y estar empadronado en establecimientos colectivos del Distrito Centro (centros de servicios sociales, centros de recursos especializados municipales, entidades avaladas por el distrito o por la red especializada). En Barcelona se añade, además, estar en situación administrativa irregular, haber vivido en España un mínimo de 12 meses y un empadronamiento mínimo, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud de seis meses.

En cuanto a la documentación que se debe presentar para su obtención, en el caso de Madrid basta un documento de identificación, mientras que, en Barcelona, la documentación a exhibir es bastante más extensa y abarca como obligatorio el pasaporte original y un certificado histórico de otros municipios del último año, permitiendo incorporar elementos tan dispares como el Libro de familia, el carné de socio de entidades, vida laboral, contratos, nóminas, certificado bancario u otros medios de vida. Para conocer toda la relación de documentación puede acceder aquí.

También la tramitación es sustancialmente diferente. En Madrid, bastará la toma de una fotografía y el cotejo de la documentación presentada; en Barcelona, se realizará una entrevista con técnicos de la Dirección de Atención y Acogida a Inmigrantes del Ayuntamiento de Barcelona, que, además, certificarán los documentos presentados.

Siendo tan diferentes, cabe preguntarse el recorrido que tendrán que realizar los extranjeros cuando se presenten para acreditar arraigo a efectos de optar por una autorización por circunstancias excepcionales, de evitar el ingreso en un Centro de Internamiento o de verse inmersos en un procedimiento de expulsión.

Ambas tarjetas implican empadronamiento, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el empadronamiento por sí mismo no constituye arraigo al ser una decisión unilateral que demuestra estancia y que solo justifica una situación de hecho, así, debe acompañarse por otros indicios que, apreciados en su conjunto, acrediten un vínculo lo suficientemente fuerte para que sea tenido en cuenta por los Tribunales. Por tanto, estos documentos servirán de apoyo al resto de indicios que tengamos para acreditar arraigo: convivencia con familiares, informe favorable del Ayuntamiento sobre inserción social, contrato de trabajo, certificados de cursos realizados, facturas de compras, justificantes de envío de dinero efectuados desde España… y todo lo que pueda servir de acompañamiento.