La acción de enriquecimiento injusto: tratamiento jurisprudencial

No existe en nuestro ordenamiento jurídico precepto legal específico que defina el enriquecimiento injusto, razón por la que hemos decidido dedicar el presente espacio a esta figura de construcción doctrinal y jurisprudencial, que ha sido considerada como un principio general de derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro.

Se trata de una acción que jurisprudencialmente ha sido definida como una traslación patrimonial que no aparece jurídicamente motivada o que no encuentra una explicación razonable en el ordenamiento vigente. Tiene por objeto reclamar el beneficio efectivamente conseguido por el enriquecido que, al propio tiempo, guarde correlación o correspondencia con el empobrecimiento del otro litigante,  por lo que la apreciación de enriquecimiento injusto exige la prueba del beneficio económico obtenido.

La falta de una regulación positiva de la figura ha determinado que haya sido la doctrina y, sobre todo, la jurisprudencia las que hayan perfilado los presupuestos para que pueda prosperar esta acción, sirva de ejemplo la reciente Sentencia de la AP Toledo, Sec. 2.ª, de 10 de marzo de 2017 (SP/SENT/903277) que exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Un enriquecimiento por parte del demandado que sea injusto, representado por un aumento de su patrimonio o una no disminución del mismo.

b) Un empobrecimiento del actor representado por un daño positivo o por un lucro frustrado.

c) Relación de causalidad o conexión perfecta entre enriquecimiento y empobrecimiento.

d) Falta de causa que justifique la atribución patrimonial, esto es, que el enriquecimiento lo sea sin razón de derecho o de justicia.

e) Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa al caso concreto.

f) No es necesario para su aplicación que exista negligencia, mala fe o un acto ilícito por parte del enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo que es compatible con la buena fe.

La base jurídica de la teoría del enriquecimiento injusto ha de referirse necesariamente al desplazamiento patrimonial de una parte a otra, careciendo de toda causa que lo pueda amparar o justificar. Es doctrina jurisprudencial que la causa deja de ser injusta y se convierte en suficiente y justa, cuando exista una disposición legal o cuando se da negocio jurídico suficiente y dotado de legalidad. Por esta razón, no es posible apreciar el enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial de una de las partes es consecuencia de pactos libremente asumidos, o, como señala la Sentencia del TS de 21 de julio de 2010 (SP/SENT/516256), cuando existe entre los presuntos enriquecidos y empobrecidos una relación contractual que no ha sido invalidada.

Son notas que caracterizan esta acción:

1. Su carácter subsidiario: a pesar de que en ocasiones se haya negado tal subsidiariedad, la jurisprudencia más reciente mantiene que la acción por enriquecimiento injusto solo es aplicable ante la inexistencia de otra para remediar el empobrecimiento, pero no cuando la ley otorga una acción específica (STS de 7 de mayo de 2012 –SP/SENT/677781-).

2. Su independencia respecto de la acción de indemnización de daños y perjuicios: entre la acción indemnizatoria y la de enriquecimiento injusto no existe relación ya que la primera es reparatoria, fundada en la culpa y negligencia, y la segunda recuperatoria, basada en el desplazamiento patrimonial injustificado (STS de 25 de febrero de 2000 –SP/SENT/335830-).

3. Siendo una acción personal, el plazo de prescripción será el general previsto en el art. 1.964 CC, debiendo tenerse en cuenta la reciente modificación de este precepto por la que se ha reducido el plazo general establecido para las acciones personales de 15 a 5 años.

Para finalizar, distinguimos supuestos donde se reconoce la existencia de esta figura, de aquellos otros en los que no se admite.

Jurisprudencia a favor de la acción de enriquecimiento injusto:

Enriquecimiento injusto de la inmobiliaria, que, actuando como representante del vendedor, recibe el dinero del comprador y lo hace suyo y utiliza a su voluntad en un segundo negocio destinado a adquirir el inmueble. TS, Sala Primera, de lo Civil, 7-4-2016 (SP/SENT/849099)

Apreciación de mala fe en el demandado poseedor desde el momento que conoce que su situación posesoria es ilícita, concurriendo, por ello, el enriquecimiento injusto. TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-9-2015 (SP/SENT/824807)

Existencia de enriquecimiento injusto por no haber recibido la pareja del fallecido una compensación económica por el beneficio económico y aumento patrimonial producido durante la convivencia. Naturaleza del enriquecimiento sin causa. TS, Sala Primera, de lo Civil, 6-5-2011 (SP/SENT/630224)

La entidad financiera, pese a recibir una cantidad de dinero de la actora con el fin de que se instara el archivo del procedimiento hipotecario, siguió con su ejecución, lo que implica la existencia de un enriquecimiento injusto. AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 10-10-2016 (SP/SENT/882832)

Existe enriquecimiento injusto cuando uno de los compradores inscribe a su nombre más superficie de la que le corresponde en relación con el otro comunero, habiendo sido abonado el precio de venta por ambos. AP León, Sec. 2.ª, 24-10-2016 (SP/SENT/877751)

Jurisprudencia en contra de la acción de enriquecimiento injusto:

No existe enriquecimiento injusto al haber utilizado la demandada el vehículo de forma legítima, por voluntad de su pareja, y, por voluntad de la administradora de los bienes del finado. AP Cáceres, Sec. 1.ª, 6-4-2017 (SP/SENT/903985)

Las partes establecieron en el contrato las consecuencias de la no comparecencia del comprador al otorgamiento de la escritura pública y de no hacer frente al último pago, sin que sea procedente la acción de enriquecimiento injusto que es subsidiaria. AP A Coruña, Sec. 5.ª, 13-2-2017 (SP/SENT/902369)

La demandada no acreditó la concurrencia de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción de enriquecimiento injusto, negando la existencia de empobrecimiento del actor materializado en el declive económico del negocio. AP Madrid, Sec. 8.ª, 16-2-2017 (SP/SENT/900606)

El pago por el actor de las cuotas hipotecarias de la vivienda de la que tenía el uso exclusivo no ha producido un enriquecimiento injusto de la demandada, puesto que, a partir la ruptura, esta la tuvo que abandonar. AP Barcelona, Sec. 16.ª, 28-2-2017 (SP/SENT/900400)