Enriquecimiento injusto en los seguros

El enriquecimiento injusto, en relación con los seguros, se recoge en el art. 26 de la Ley 50/1980 (SP/LEG/2685) de contrato de seguro, en el que se dice que este no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.

Pero la cuestión es que normativamente no se define que se entiende por tal, y esto es fundamental, porque no es solo de aplicación en los seguros, sino que cabe su uso general, fuera de los contratos de seguro. Eso sí, de manera subsidiaria, en el sentido de que cuando la ley conceda acciones específicas no será válida su utilización (SAP Madrid, 1-7-2022, SP/SENT/1158638).

Dicha indefinición ha generado que se le dé una naturaleza confusa según la jurisprudencia, pues se considera doctrina o acción, y han tenido que ser los órganos jurisdiccionales los que han marcado su concepto, límites, y presupuestos. Sobre estos últimos, la jurisprudencia ha recogido que para que se de dicho enriquecimiento injusto, es necesario un desplazamiento patrimonial, con una relación causal entre enriquecimiento versus empobrecimiento (SAP Salamanca,9-2-2022, SP/SENT/1149283), y que no sea un hecho ilícito o por acto propio (SAP Ourense, 13-2-2023, SP/SENT/1185661)

A esta dificultad por la falta de concreción, se añade en el caso de la acción del art. 26 LCS que va a ser fundamental distinguir entre el concepto del valor del interés, el valor del daño y la suma asegurada (STS, Sala Primera, de lo Civil, 21-6-2023, SP/SENT/1187861). Pues para calcular la indemnización habrá que determinar cuál es el valor del interés asegurado en el momento del siniestro, pues cabe el real (SAP Valladolid, 21-2-2023, SP/SENT/1181216), el valor a nuevo (SAP Asturias, 31-3-2023, SP/SENT/1184197), el de adquisición (SAP Ciudad Real, 23-9-2021, SP/SENT/1125707), y/o el de reposición (STS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 14-7-2020, SP/SENT/1059703)

Además, para fijar dicho valor nos encontramos con que lo que se denominan “factores de corrección o de depreciación”, que se van a aplicar para minorar la indemnización por diferentes criterios como la antigüedad de los objetos (SAP Barcelona, 17-10-2022, SP/SENT/1165104), la sustitución de los elementos antiguos por nuevos (SAP A Coruña, 18-1-2022, SP/SENT/1135528), o por elementos nuevos que aumenten la vida útil o que impliquen una mejora, (SAP Tarragona, 4-7-2022, SP/SENT/1156532) e incluso se tiene en cuenta el estado de conservación de los bienes (SAP Vizcaya, 19-1-2021, SP/SENT/1098308)

Y ya para terminar de agravar el conflicto, resulta que lo anterior no es siempre de aplicación, pues hay sentencias que muestran que, por ejemplo, cuando no se supera el valor a nuevo (SAP Barcelona, 21-1-2021, SP/SENT/1089759), o confluyen la reparación e indemnización monetaria al mismo tiempo (SAP Sevilla, 14-4-2021, SP/SENT/1113034); es necesaria la reparación integra de daños materiales (SAP La Rioja, 15-11-2021, SP/SENT/1132518) y/o personales (SAP Alicante, 9-6-2021, SP/SENT/1121338), no se da ese enriquecimiento injusto.

Todas estas cuestiones, y las derivadas por quien ostenta la legitimación, a que principios responde está figura, cuál es su plazo de prescripción, y su diferencia con acciones análogas como la acción de reembolso y el cobro de lo indebido, e inclusive si la reclamación del IVA supone o no dicho enriquecimiento, las hemos tratado en el cuaderno jurídico de este último trimestre del 2023, “Enriquecimiento injusto en los seguros de daños” Añadiendo además una extensa recopilación de la estimación o desestimación de las reclamaciones según el tipo de póliza, como la de automóvil, del hogar, contra robos, contra incendios, decenal, de transporte, etc.

Enriquecimiento injusto en los seguros de daños

Enriquecimiento injusto en los seguros de daños