¿Cuándo caduca una anotación preventiva de embargo inscrita en el Registro de la Propiedad?

 

En relación a esta cuestión, la respuesta será diferente dependiendo del momento en que se haya producido la anotación preventiva de embargo y su prórroga, siendo las situaciones que se pueden dar las siguientes:

1. Tanto la anotación preventiva de embargo, como su prórroga, son inscritas con  posterioridad a la modificación del artículo 86 LH realizada por la LEC 1/2000.

Cuando nos encontramos ante esta situación, es de plena aplicación lo establecido en el artículo 86 LH, que determina que «una anotación preventiva, cualquiera que se su origen, caducará a los cuatro años desde la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.»

En estos casos, el problema surge, cuando el mandamiento de la prórroga o el decreto de adjudicación (junto con el mandamiento de cancelación de cargas), se presentan a la inscripción una vez que se ha producido la caducidad por el transcurso de los cuatro años de la anotación de embargo que las motivó, siendo el criterio seguido por la DGRN, que en estos supuestos, no cabrá la inscripción de la prórroga y en el caso del decreto de adjudicación, solo se procederá a la inscripción, si el deudor sigue siendo en ese momento el titular registral del bien, pero sin que se puedan cancelar las inscripciones posteriores.

 

Hay que tener en cuenta, que el criterio seguido por la DGRN, es el momento de presentación del mandamiento de la prórroga o del  decreto de adjudicación, por lo que aunque estos se hayan dictado con anterioridad al transcurso de los cuatros años, si se presentan con posterioridad, se habrá producido la caducidad de la anotación preventiva de embargo.

DGRN, de 17 de septiembre de 2015. (SP/SENT/827976)

DGRN, de 19 de mayo de 2015. (SP/SENT/819909)

DGRN, de 24 de marzo de 2014. (SP/SENT/763870)

DGRN, de 7 de octubre de 2013. (SP/SENT/747731)

DGRN, de 24 de abril de 2012.  (SP/SENT/677786)

2. Tanto la anotación preventiva de embargo como su prórroga son inscritas con anterioridad a la modificación del artículo 86 LH realizada por la LEC 1/2000.

Según dictamina la DGRN, con la interpretación sentada por la Instrucción de este Centro Directivo de 12 de diciembre de 2000 quedó claro que, para las anotaciones preventivas judiciales prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000, no era necesario ordenar nuevas prórrogas, según el párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, por lo no cabe su cancelación por caducidad.

Por lo que a estas anotaciones prorrogadas con anterioridad a la LEC 1/2000, no es de aplicación lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 86 LH, quedando sometidas a la prórroga indefinida en los términos del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación. Por ello, no podrá practicarse la cancelación mientras no se acredite, mediante testimonio de resolución firme, que dicho procedimiento ejecutivo ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento de cancelación de la anotación de embargo.

DGRN, de 4 de noviembre de 2014. (SP/SENT/788170)

DGRN, de 23 de noviembre de 2012. (SP/SENT/705029)

DGRN, de 8 de junio de 2012. (SP/SENT/689484)

DGRN, de 18 de junio de 2011. (SP/SENT/636544)

DGRN, de 2 de noviembre de 2005. (SP/SENT/95995)

3. Anotación preventiva de embargo practicada antes de la modificación del artículo 86 LH realizada por la LEC 1/2000 y no prorrogada con anterioridad a dicha fecha.

En estos casos, dichas anotaciones quedan sometidas al régimen de caducidad de los cuatro años, pero admitiendo sucesivas prórrogas con arreglo al nuevo régimen, y no a única prórroga como establecía la anterior redacción del artículo 86 LH.

DGRN, de 10 de junio de 2014. (SP/SENT/779796)

DGRN, de 4 de enero de 2008. (SP/SENT/430148)

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