Extranjeros: una residencia que incumpla el requisito económico no es legal

 

El Departamento TOP Jurídico Extranjería ha recibido hace poco una Sentencia (SP/SENT/833374) que confirma la denegación de la solicitud de concesión de la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea por carecer de residencia legal.

La recurrente disponía de una tarjeta de residente de familiar de un ciudadano de la Unión Europea, por razón de su matrimonio con un ciudadano español. Dos meses después de que expirase su vigencia, solicitó la concesión de la tarjeta definitiva, lo que le fue denegado por el Subdelegado del Gobierno, dado que su cónyuge carece de recursos económicos para sostener la unidad familiar.

Su defensa esgrimió el art. 10 RD 240/2007, de Régimen Comunitario (SP/LEG/3279), relacionando la titularidad del derecho a residir con carácter permanente a aquellos miembros de la familia que no sean nacionales de uno de los Estados pertenecientes a la Unión Europea o de un Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con el hecho de que hubieran residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

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Esta situación descrita se daba en este caso concreto, ya que la recurrente había acreditado su permanencia en situación de alta en el Servicio de Empleo hasta tres años antes del dictado de esta resolución, el cobro de una prestación por desempleo durante un año, la presentación de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, y, además, durante este período de cinco años, habían nacido los dos hijos del matrimonio.

Dado que el dato controvertido es determinar si la residencia durante estos años es legal o no, el Juez acaba resolviendo conforme a la Doctrina Comunitaria, que ya vino a delimitar los contornos de este concepto y que fue plasmada en nuestro art. 7 del ya mencionado RD 240/2007, cuyo tenor exponemos a continuación:

«Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c)«.

De su lectura se puede concluir que no basta con que la interesada haya residido por un período continuado de cinco años en un país de la Unión Europea, sino que su residencia, para que sea considerada como legal, debe reunir todos los requisitos, entre los que se incluye el cumplimiento de la exigencia de medios económicos al que alude el art. 7.1, letra b), de la Directiva 2004/38, que viene a reflejar el contenido del artículo transcrito.

Por otro lado, el mismo RD 240/2007, en su art. 14, condiciona la vigencia de las autorizaciones a que subsistan los requisitos exigidos para la Tarjeta de Residencia Inicial y, por tanto, el requisito económico. Otra interpretación podría dar lugar a fraude de ley prohibido por la normativa.

Luego, podemos concluir que una residencia conforme al Derecho de un Estado miembro, pero que incumpla el requisito económico, no puede considerarse como una residencia legal.