El importe del rescate del plan de pensiones y la carencia de rentas

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 65/2016, de fecha 03/02/2016, recaída en el Recurso nº 2576/2014, en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 2750/2014, de fecha 09/04/2014 (Recurso nº 16/2014), en la que se confirma íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, con fecha 18/09/2013 (Autos nº 147/2013), sobre reconocimiento de derecho e impugnación de las resoluciones del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En primer lugar, se ha de significar que el Recurso formalizado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se ciñe exclusivamente a la sanción que ha de serle impuesta a la beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por entender que la citada sanción ha de ser la de extinción del subsidio y no la de suspensión del mismo (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 04/11/2014, Recurso nº 2963/2013; y 30/04/2014, Recurso nº 2135/2013), sobre la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo).

De esto modo se examina por el Tribunal Supremo si el rescate del plan de pensiones por importe de 16.125,43 €, realizado por la actora el 16/01/2007, puede considerarse como renta o ingreso computable en su totalidad, a efectos de determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para seguir percibiendo el subsidio de desempleo, conforme a lo dispuesto en el art. 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social. (Hoy art. 275 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Tras examinar la norma reguladora de los planes y fondos de pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones) y afirmar que no consta en autos la ganancia, plusvalía o rendimiento que haya podido obtener la beneficiaria de la prestación por desempleo del mismo, el Tribunal Supremo concluye que “en realidad con el rescate del plan de pensiones la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado plan.”

Por ello, concluye que no cabe imputar como renta o ingreso, a estos efectos, el importe total del rescate del plan de pensiones, y que como ya hemos indicado asciende a la cantidad de 16.125, 43 €, de lo que se colige que la beneficiaria de la prestación no ha cometido la infracción que el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL le imputa en las resoluciones impugnadas, esto es, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente.

No está de más poner de manifiesto que el Tribunal Supremo había establecido en una doctrina reiterada que el capital de un plan de pensiones percibido por un miembro de la unidad económica de convivencia es computable a los ingresos del año en que se produce el rescate (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 02/07/2007, Recurso nº 5025/2005; 18/04/2007, Recurso nº 2102/2006; y 20/02/2007, Recurso nº 4025/2005).

Y a mayor abundamiento significar que el importe total del rescate del plan de pensiones tampoco puede ser considerado como una renta irregular a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porque conforme a reiterado el Tribunal Supremo “la calificación que proceda a efectos impositivos no trasciende a otros campos del Derecho y, concretamente, al de la Seguridad Social” (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 16/11/2010, Recurso nº 1125/2010; 02/07/2007, Recurso nº 5025/2005; 18/04/2007, Recurso nº 2102/2006; 20/02/2007, Recurso nº 4025/2005; 11/10/2005, Recurso nº 3399/2004; 13/10/2003, Recurso nº 4258/2002; y 16/05/2003, Recurso nº 2238/2002).

Aunque no existe una definición legal del término «renta irregular», se entiende generalmente que este concepto comprende aquellas rentas cuya generación en el tiempo y consiguiente percepción no se ajusta a un ritmo anual, de forma que se produce un desajuste entre su período de generación (superior a un año) y su imputación fiscal (que se produce en el momento de su obtención). (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF)

Sentado lo anterior, espero haber suscitado vuestro interés y/o curiosidad sobre la materia objeto de este post, esto es, la imputación como renta o ingreso a los efectos de la carencia de rentas para ser beneficiario del subsidio por desempleo del importe total del rescate del plan de pensiones, y por ello os invitamos a leer detenidamente esta reciente e interesante Sentencia del Tribunal Supremo.