La progresiva desaparición del amparo constitucional

En otros post ya he tenido ocasión de denunciar cómo las tasas han supuesto una disminución importantísima en los recursos de apelación civil y, al igual que  ya dije entonces, nos preguntamos qué esta pasando con la justicia española y por qué no defendemos a ultranza los recursos como medio imprescindible para una justicia de calidad.

Pues bien, leyendo la Nota informativa 44/2014, hecha pública el 28 de mayo de 2014 por el Gabinete de Prensa del Tribunal Constitucional, correspondiente a la Memoria del Tribunal del año 2013, no puedo menos que escandalizarme por la evolución de los Recursos de Amparo.

 Veamos algunos datos y conclusiones que recoge este Informe:

En primer lugar, menos asuntos totales resueltos. De las 16.022 resoluciones dictadas en el año 2009, se aprecia una constante disminución de las mismas a 10.546 (año 2010), 6.931 (año 2011), 8.041 (año 2012) y, finalmente, 6.665 en el año 2013. Por lo tanto, aunque sea simplista, este descenso no ofrece dudas que al menos cuantitativamente el TC cada vez resuelven menos asuntos.

– En segundo lugar, un aumento de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y una disminución de los amparos. Como señala el propio Informe, es significativo el incremento de los recursos de inconstitucionalidad que en 2013 se duplicaron con respecto al año anterior, pasando de 38 a 76; así como el de las cuestiones de inconstitucionalidad, que casi se han triplicado al pasar de 42 en 2012 a 106 en 2013. El Informe indica que la consecuencia de estos datos es la sobrecarga del trabajo del Pleno, al ser el órgano competente para resolverlo.

 En tercer lugar, y me permito calificarlo así, el escalofriante número de inadmisión de los recursos de amparo.

El estudio de estos datos me ha llevado a escribir este post.

Después de indicar en el Informe que la gran mayoría de recursos ante el Alto Tribunal son recursos de amparo, que se cifran en el 97,39 %, del total de los asuntos ingresados se indica que en el 97,73 % de los casos se inadmitieron los recursos.

Este último dato es ya de por sí revelador y debería inducir a reflexión, estadísticamente inadmitir más de un 97 % de los casos revela, ya per se, que estamos ante un sistema ineficaz.

Y, desde luego, es un sistema caro y costoso, porque, lamentablemente, las ya conocidas “escuetas providencias de inadmisión” de dos líneas están, en la mayoría de los casos, absolutamente desprovistas de motivación, algo por otro lado inexigible por propia definición a la providencia.

La discusión acerca de la inidoneidad de la providencia como resolución para inadmitir recursos se hizo en su momento y es un tema muy manido. Desde luego, inadmitir una demanda u otro tipo de recurso por medio de providencia en lugar de por medio de Auto estaría vedado (en el orden civil o en otros órdenes jurisdiccionales), se ve como un disparate jurídico y sería objeto de durísimas críticas. Lo cierto es que el amparo se reguló así como una opción legal que el legislador escogió, precisamente, para el órgano que debe velar porque las resoluciones de otros Tribunales estén motivadas y no produzcan indefensión, lo que no cuenta para el Tribunal Constitucional.

Por otro lado, imaginamos que el recurso de amparo presentado a los letrados conllevan mucho trabajo de estudio para finalizar inadmitiendo, por unas razones que nunca se comunican al justiciable y que se resumen, lamentablemente, mediante expresiones como: “falta de trascendencia constitucional”. La sensación del justiciable de desazón es clara, es un Tribunal que no resuelve nada y que se quita el asunto de encima de un plumazo con dos líneas de providencia. No nos engañemos, es así.

Estos datos vienen corroborados por las 177 sentencias de amparo del año 2009, que han pasado a ser 87 en el año 2013, mientras que las providencias de inadmisión alcanzan la friolera cifra de 5.342 sobre un total de 6.012 recursos de amparo.

Cuando estudié, en segundo de carrera, la diferencia entre Constitución formal y material, me quedó claro que los derechos no basta con proclamarlos, hay que garantizarlos y si no, comprobemos muchas Constituciones de nuestro entorno donde se proclaman miles de derechos desprovistos luego de garantías y que se convierten en simples proclamas.

Yo me pregunto:

¿Es tanta la ignorancia de los letrados cuando planteamos nuestros recursos de amparo?

¿No hemos entendido el alcance del amparo tras la Reforma de la LOTC por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y los criterios hermenéuticos establecidos por el art. 50.1 b) LOTC, que ya arrancaron de STC 155/2009, de 25 de junio, para determinar la especial trascendencia constitucional?

Los datos demuestran que han disminuido de forma brutal los amparos que han pasado de 15.693 asuntos (año 2009) a 6.012 (año 2013) de los cuales se han inadmitido casi 5.900 en el último año, lo que demuestra la inoperatividad del amparo constitucional, piedra angular para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Estamos ante un Recurso de facto inexistente, pese a todas las previsiones que pueda hacer nuestra Carta Magna respecto del Alto Tribunal como garante de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Parece ser que, finalmente, el Tribunal Constitucional se va a convertir en un Tribunal para resolver conflictos de Leyes y su papel de garante de derechos fundamentales se ha diluido como un terrón de azúcar.

Pues bien, si esa va a ser la función única y primordial del TC, lo cual, por otro lado, no me extraña dada la profusión legislativa autonómica y el caos de legislaciones que tenemos en nuestro país, si eso atribuye suficiente carga de trabajo para hacer que pase a un segundo plano el amparo y hay que reducir a toda costa su admisión. ¿No cobran entonces fuerza los que sostienen que este Tribunal se convierta en un Tribunal de control de Leyes y reconducir las vulneraciones de derechos fundamentales a una Sala Especial del Tribunal Supremo?

Afortunadamente, nuestros Jueces de a pie, en su mayoría, siguen preocupándose por intentar garantizar nuestros derechos fundamentales, aunque pongo de relieve que no ha sido un acierto el intento de desplazar esa labor a las instancias, como fue la ampliación de los motivos de nulidad de actuaciones a la vulneración de los derechos fundamentales mediante la Reforma del art. 241 LOPJ, que ha pasado lamentablemente desapercibido.

Por otro lado, me consta que, ante la falta de respuesta del Alto Tribunal, se está forzando acudir a instancias supranacionales. Nunca habían tenido un papel tan importante Tribunales Europeos e Internacionales, y esto no ha hecho más que empezar. Los ciudadanos están pidiendo en Europa y en otros Tribunales, fuera de nuestras fronteras, la justicia que nuestro sistema no les da, y no olvidemos que estamos antes derechos básicos.

Porque, seamos claros, los números hablan y el TC nos da con la puerta en las narices cada vez que acudimos al amparo, y, no nos engañemos, los derechos fundamentales son la piedra básica de nuestra sociedad.

Repetiré una y mil veces mi modesta opinión: disminuir la litigiosidad restringiendo o encareciendo el acceso o con una inadmisión generalizada de las instancias superiores no es la solución. Perdemos todos.