¿Un abogado puede facilitar al juez datos personales de un testigo en un proceso?

En el post anterior hablábamos de la obligatoriedad de los abogados de registrar ficheros de protección de datos. Como continuación a dicho artículo, en esta ocasión nos hacemos eco de la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2013, SP/SENT/738486, donde se enjuicia la procedencia o no de que un letrado traslade al juez la existencia de cuentas bancarias de un testigo participante en un procedimiento judicial.

Concretamente, dicha resolución tiene por causa la denuncia presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) por una ciudadana que solicitó la tutela de derechos ante la denegación del derecho de acceso por parte de un abogado que, en un procedimiento hereditario y mediante escrito de conclusiones, puso en conocimiento del juez que ella era titular de cuentas y activos compartidos con una parte del procedimiento, en una sucursal bancaria concreta. Es importante destacar que en dicho juicio la testigo había declarado previamente que su declaración era objetiva porque no tenía interés en el procedimiento.

Para un estudio pormenorizado de la nueva regulación sobre protección de datos, os recomendamos nuestra Guía práctica publicada en diciembre de 2018, con Comentarios doctrinales, Textos legislativos, Formularios y Esquemas:

La AEPD rechazó la solicitud de la denunciante y archivó las actuaciones mediante una resolución que es recurrida ante la Audiencia Nacional.

En este supuesto, el abogado no incluyó en sus ficheros de datos personales de sus clientes (registrados ante la AEPD) los datos de la denunciante, puesto que la información que le comunicó al juez le fue facilitada por uno de sus clientes y lo único que hizo con ella es trasladársela a aquél, por lo que no consta que dichos datos hubieran sido incorporados a fichero alguno o hubiesen sido tratados por el letrado.

Así, para comenzar, podemos sacar una primera conclusión: compartir un dato de un tercero no significa que se esté realizando un tratamiento de datos.

Por otro lado, en cuanto a la necesidad de consentimiento del titular los datos, es aplicable el art. 11.2.c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el cual prevé que el consentimiento no será necesario «cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.«

En el caso estudiado, el abogado puso en conocimiento del Juez los datos bancarios de la denunciante en ejercicio del derecho de defensa, puesto que la finalidad era poner de manifiesto su creencia de que ésta había intervenido como testigo en un proceso civil con interés en el asunto pese a haberlo negado, lo que podría incidir en la valoración de su testimonio. En consecuencia, confirma la resolución de la AEPD que ordenaba el archivo.

En conclusión, un letrado podrá facilitar al juez datos personales de terceros sin su consentimiento cuando esté ejercitando el derecho de defensa y dicha información sea relevante para el procedimiento.