Se acercan las rebajas: bajan los precios, no las obligaciones

Comienzo el post autoinflingiéndome un pequeño tirón de orejas, pues no es totalmente exacto que estemos (necesariamente) en la antesala de un periodo de rebajas; y digo esto porque si bien, hasta hace poco, era obligatorio que aquellos comerciantes que quisieran ofrecer rebajas lo hicieran necesariamente en dos períodos concretos (inicio del año y verano), en la actualidad ya no existe esta limitación, por lo que no podemos hablar de la existencia de un concreto período de rebajas;

Así, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que constituye la norma básica en la materia a nivel estatal, fue objeto de modificación por el  Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo una serie de modificaciones.  Una de las modificaciones consistió en otorgar una nueva redacción al art. 25 de la Ley, que hasta entonces preveía que las ventas en rebajas sólo podían tener lugar en las ya dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.

Sin embargo, la actual redacción permite las ventas en rebajas “en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante”; es decir, en la práctica, podríamos estar ante un período de rebajas en cualquier época del año, sin tener que coincidir con los ya tradicionales 7 de enero y 1 de julio que regían en la practica totalidad de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, a día de hoy, sería imposible encontrarse con sentencias como aquélla de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, recaída en el recurso 4880/2005, confirmó la sanción de 5 millones de pesetas que había sido impuesta a CORTEFIEL por la venta en rebajas fuera de los perídos habilitados al efecto.

Por cierto, que otro cambio significativo que se operó con el Real Decreto de 2012 fue el de la duración de los períodos de rebaja, hasta entonces fijados en un mínimo de una semana y un máximo de dos meses; en la actualidad, y desde julio de 2012, los comerciantes también son libres de decidir la duración de cada período de rebajas.

Pese a estos cambios, la experiencia demuestra que el grueso de los comercios sigue manteniendo la tradición de iniciar las rebajas una vez que los Reyes Magos toman rumbo a su tierra de origen.

En todo caso, y centrándome en aquello que quería destacar en este post, con independencia de cuándo y que duración tenga el período de rebajas, lo importante como consumidores es conocer nuestros derechos y las correlativas obligaciones de los establecimientos comerciales que ofrecen aquellas, pero antes no está de más ofrecer la definición legal de rebajas para saber qué se entiende por tales; en este sentido, la Ley del Comercio Minorista nos dice que existe venta en “rebajas” cuando los artículos objeto de la misma se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta; por el contrario, prohíbe calificar como  venta en “rebajas” la de aquellos productos que no estaban puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos precisamente para ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Así pues, a partir de la propia definición de rebajas que nos ofrece la Ley, deducimos las principales obligaciones que podemos exigir en los comercios:

1.ª) los artículos vendidos en rebajas necesariamente deben haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas del comercio; además, no pueden venderse como “rebajados” artículos con tara, saldos, liquidaciones, etc.

2.ª) Si bien no se impide la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas comerciales, la Ley exige que exista una debida separación entre ellas y que se respeten los deberes de información respecto de cada una de las actividades de promoción de ventas ofertadas.

Por otro lado, no sólo deben separarse los productos rebajados de los que constituyen otros tipos de ventas en promoción (saldos, productos con defecto, etc.) sino que además, si junto a los artículos rebajados coexisten otros a precio normal, deberá existir suficiente separación entre ellos, de manera que el comprador no quede inducido al error entre los productos rebajados y los que no lo están.

3.ª) Sólo podrá emplearse la denominación de “rebajas” cuando se ajuste  a aquella definición legal, quedando prohibido (y siendo posible incurrir en competencia desleal) anunciar ventas bajo el termino rebajas si no responden a su concepto legal.

4.ª) Junto a ello, para que el establecimiento pueda anunciar las rebajas es necesario que éstas afecten, al menos, a la mitad de los artículos puestos a la venta; en caso contrario, no se podría anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.

Además de estas obligaciones básicas que recaen sobre el tipo de producto que puede ser ofertado en rebajas existe otro grupo de deberes que pesan sobre los comerciantes y que tienen por finalidad garantizar el derecho de los consumidores a obtener una información clara y real; así, en este grupo de obligaciones encontraríamos las siguientes:

5.ª) En los anuncios de las rebajas debe especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas. En este sentido, podemos citar la Sentencia 56/2002, de 7 de febrero,  del TSJ de La Rioja (rec. 157/2001) que desestimó el recurso interpuesto por un comerciante contra la sanción previamente impuesta por no indicar en el cartel anunciador la duración de las actividades de promoción de ventas.

6.ª) La Ley de Comercio Minorista también exige (art. 20) que figure con claridad, en cada uno de los artículos, el precio anterior junto con el precio rebajado, entendiendo como precio anterior el que se hubiese aplicado a ese producto durante un período continuado de al menos treinta días, en el curso de los seis meses precedentes. No obstante esta exigencia queda flexibilizada al admitirse que se anuncie el precio rebajado de un conjunto de artículos mediante el anuncio genérico del porcentaje de reducción de su precio, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

7.ª) Por último, pero no menos importante, es que los productos rebajados están dotados del mismo plazo de garantía que los productos “ordinarios”; pues ninguna diferenciación se hace al respecto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; e igualmente, si el establecimiento admite habitualmente el derecho de desistimiento (devolución de los artículos) deberá informar expresamente en caso de que este derecho se pretenda excluir para los productos rebajados.

Y para acabar me permito un pequeño consejo para nosotros los consumidores durante las próximas rebajas: comprar, con responsabilidad sí, pero comprar, y especialmente en aquellos pequeños comercios que cada vez tienen más difícil resistir frente a la proliferación de grandes superficies; quizás entre todos, consigamos  dinamizar un poco la economía y aumentar el consumo (responsable).