Tasas para financiar la justicia gratuita; ¿por qué no mejorar la eficiencia del servicio?

Que la Justicia Gratuita supone un importante desembolso para las debilitadas arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas es una realidad incontestable, que seguramente requiera la adopción de algún tipo de medida paliativa. Ahora bien, antes de adoptar medidas como las del famoso depósito en los recursos (que nadie olvide que la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se instauró el depósito en los recursos justificaba la medida con el fin de «financiar el beneficio de justicia gratuita«) o la más reciente imposición del pago de unas tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (nuevamente la Ley 10/2012  justifica, en su exposición de motivos, estas tasas en una “mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”), más valdría una organización mas eficiente del sistema. Y digo esto, porque en los últimos días del mes de julio fui designado por mi Colegio para la defensa de los intereses de un ciudadano al que se le había reconocido tal beneficio de justicia gratuita.

El caso me pareció un paradigma de derroche de recursos públicos; resulta que el titular del derecho –propietario de un vehículo- había sido objeto de 9 procedimientos sancionadores y las correspondientes 9 multas, por aparcar en una plaza reservada para residentes correspondiente a una zona de estacionamiento regulado con un distintivo concedido por el Ayuntamiento que había caducado un par de semanas antes. Dichas 9 multas (de 60 € cada una) fueron impuestas a lo largo de 3 días consecutivos, en el mismo lugar –el vehículo permaneció inmóvil a lo largo de esas fechas – y por el mismo agente Controlador (en definitiva, cada vez que pasaba por delante del vehículo, que lógicamente seguía luciendo el distintivo caducado, imponía una nueva multa, así hasta 3 multas al día).

El caso es que el señor, diligentemente, abonó el importe de 3 de las multas (la primera de cada día) y presentó un único recurso de reposición solicitando que se le anularan el resto de multas; pues bien, el Ayuntamiento, ni corto ni perezoso, dictó 9 resoluciones distintas desestimatorias del único recurso presentado. Esto nos lleva a que el Colegio de Abogados haya designado al particular un total de 9 abogados, que deberemos iniciar a su vez 9 procedimientos judiciales distintos e independientes, cada uno de ellos de una cuantía de 60 €. Sin duda un despropósito (cuyo origen tiene causa en la decisión del Ayuntamiento de no acumular  primero los expedientes sancionadores y después la resolución del único recurso de reposición presentado frente a ellos).

Ante estos hechos, el letrado que suscribe y el resto de compañeros designados nos pusimos en contacto con el servicio de justicia gratuita, quien nos comunicó la imposibilidad de efectuar una única designación ante la existencia de 9 resoluciones independientes.

Si no fuera por el dinero que nos cuesta a todos los contribuyentes y por el daño que han hecho las tasas judiciales creadas para financiar este servicio, sería una situación cómica; pero lo cierto es que no puede esbozarse ni la menor sonrisa sabiendo que para recurrir un total de 360 € -las 6 multas cuya nulidad se solicita- , la Comunidad deberá abonar el coste de 9 procedimientos judiciales, así como nuestros honorarios –dicho sea de paso, casi simbólicos- (aproximadamente 300 € brutos por letrado). Está claro, que en el mejor de los casos para la Administración (peor para mi defendido), el “collar” le seguiría costando “más que el perro” a la Administración.

Por lo tanto, quizá ante este tipo de situaciones, que por supuesto son achacables al  sistema y no al ciudadano que carente de recursos tiene todo el derecho a que se defiendan sus legítimos intereses, sería necesario adoptar decisiones racionales que eviten sufragar los gastos ocasionados con tributos o, la puesta en práctica de otras medidas preocupantes que se han escuchado como la privatización de la justicia gratuita.

Por cierto, que quiero aprovechar para indicar que, desde mi punto de vista, la actuación del Ayuntamiento en el caso planteado supone una vulneración del principio non bis in idem consagrado no sólo en la Constitución sino también en el art. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre  o, cuando menos, del Reglamento del Procedimiento Sancionador (RD 1398/1993) y, en concreto, de su art. 4.6. No obstante, el tema de la duplicidad de sanciones y la infracción continuada en el ámbito administrativo me parece de suficiente enjundia como para ser merecedor de un específico post que publicaremos en un futuro próximo.