¿Por qué no hay que ponerse enfermo en un Centro de Internamiento de Extranjeros?

Gema Murciano Álvarez

Documentación Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogado

No cabe duda de que los Centros de Internamiento de Extranjeros dan mucho que hablar, y quizás últimamente de manera insatisfactoria. El 15 de marzo se publicó finalmente el necesario y esperado Reglamento que reguló su funcionamiento, y que ha sido objeto de tratamiento en SEPIN a través de este mismo blog en el post titulado «¿Es insuficiente la regulación contenida en el nuevo Reglamento sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros?»  y de la mano de Luis Portero de la Torre, Abogado del equipo jurídico de «Andalucía Acoge» en un completísimo artículo doctrinal que pueden consultar pinchando en el enlace ( SP/DOCT/18422).

La casualidad llevó a que el 4 de junio de 2014 me demorase más de lo habitual en mirar el BOE que llevaba publicada una corrección de errores de una licitación, normalmente no suelo mirarlas pero al venir referidas a la realización de reconocimientos médicos y de asistencia sanitaria de los extranjeros sometidos a custodia en los Centros de Internamiento de Extranjeros en todo el territorio nacional y que cayeron en mis manos los pliegos de prescripciones técnicas a los que hace referencia, sentí curiosidad al respecto.

En el art.7.4 del Reglamento que regula el funcionamiento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (SP/LEG/14081) se puede leer que:

4. En los centros existirá un servicio de asistencia sanitaria con disponibilidad de personal, instrumental y equipamiento necesario para la atención permanente y de urgencia de los internos.

Existirán las dependencias necesarias para la permanencia de los extranjeros internados que, según el informe emitido por el facultativo, aun no requiriendo atención hospitalaria en razón de la enfermedad física o psíquica o toxicomanía apreciada en su reconocimiento, aconseje su separación del resto de los internados, medida que será comunicada inmediatamente al Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en el centro.

Y acto seguido leemos dichos pliegos y empieza a desencuadrarse todo.

Por un lado la Ley compele a prestar un servicio de asistencia sanitaria para la atención permanente y de urgencia de los internos, por otro, el horario de cobertura sanitaria que deberá de ofrecer la Empresa adjudicataria podrá oscilar entre un máximo de siete horas de asistencia médica, como en los casos del CIE de Barcelona o Valencia, o incluso de dos horas como en los casos de Las Palmas o Tenerife.

Barcelona y Madrid aún tendrán la suerte de contar con enfermero todos los días de la semana, el resto, sólo de Lunes a Viernes, y en los casos del archipiélago canario, alguno podrá echar el cierre a las 12 de la mañana.

Y no es que debiera pretenderse que los 18 médicos y enfermeros que vayan a contratarse para estos 9 Centros hagan jornadas laborales maratonianas, pero si dichos Centros tienen la obligación de tener disponibilidad de personal, si tienen la obligación de tener una atención permanente y de urgencia, no se entiende este descalabro organizativo.

Aunque fuera posible entender que se trata de la prestación de un servicio complementario, vía artículo 14 de dicho reglamento cuyo tenor es el que reza a continuación: “En cada centro existirá un servicio de asistencia sanitaria bajo la responsabilidad de un médico perteneciente a la Administración General del Estado, que estará auxiliado en sus cometidos por, al menos, un ayudante técnico sanitario o diplomado o graduado universitario en enfermería. “, en ningún momento se indica que estos servicios sean accesorios a los que debería ofrecer directamente el Gobierno.

Cuesta pensar que va a pasar si un interno sufre una hipoglucemia un sábado a las 22h, por ejemplo, o un ictus a la 13h si se encuentra internado en el CIE de Las Palmas.

La puerta que abría tímidamente la participación a diferentes ONG’s, se ha cerrado de un portazo con la privatización con un perjuicio serio para la salud.  Aunque sea la de otros.

Por otro lado también llama la atención que la Disposición Adicional Segunda establezca que la aplicación del Reglamento de los CIE «no conllevará incremento del gasto público ni supondrá incremento de dotaciones, de retribuciones, o de otros gastos de personal al servicio del sector público» , cuando para este servicio se van a destinar 735.500€ por medio año, prorrogable seis meses mas, si las cuentas no me fallan, hacen un total de 1.471.000€.