Tarjetas de Identidad de personas desplazadas procedentes de Ucrania válidas hasta el 4 de marzo de 2026

Tres años son ya los transcurridos desde que comenzó el conflicto bélico en Ucrania ante la invasión de Rusia y con ello la constante afluencia masiva de personas desplazadas que requieren protección por parte de los Estados miembros.
Derecho comunitario
La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio (SP/LEG/36826), estableció unas normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen y fomentar un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acogerlas y asumir las consecuencias de su acogida.
Dos puntos a tener en cuenta:
— La afluencia masiva de personas desplazadas debe ser constatada y se hará mediante decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y en ella se determinará la aplicación en todos los Estados miembros de la protección temporal, respecto de las personas desplazadas a las que se refiera.
— La duración de la protección temporal es de un año prorrogable automáticamente por períodos de 6 meses durante un plazo máximo de un año en caso no cesar.
Si persisten los motivos que propiciaron la protección, el Consejo decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, que estudiará a su vez cualquier solicitud de un Estado miembro de que presente una propuesta al Consejo, prorrogar dicha protección temporal durante un año como máximo.
Así, mediante Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo (SP/LEG/36856), se constató la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, e inició el efecto de la protección con un período inicial de un año, desde su entrada en vigor el 4 de marzo de 2022 hasta el 4 de marzo de 2023.
Ante la persistencia de los motivos que originaron la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, esta ha sido prorrogada en dos ocasiones por:
— La Decisión 2023/2409, de 19 de octubre (SP/LEG/41263), por un período de un año, hasta el 4 de marzo de 2025.
— La Decisión 2024/1836, de 25 de junio (SP/LEG/44580), por un nuevo período de un año, hasta el 4 de marzo de 2026.
Transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español
La Directiva 2001/55/CE fue transpuesta mediante el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (SP/LEG/5289), aprobando para ello un Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas.
En marzo de 2022, complementando la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, se publican:
— La Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo (SP/LEG/36886), de desarrollo del procedimiento para el reconocimiento individual de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
— El Acuerdo del Consejo de ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo (SP/LEG/36887), amplió la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada Decisión a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
En España, las concesiones de protección temporal han sido numerosas y se han documentado mediante Tarjetas de Identidad de Extranjero que responden al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países establecido por el Reglamento (CE) 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002 (SP/LEG/8439).
Hasta la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre, que prorrogaba la protección por un año (hasta el 4 de marzo de 2025), la fecha de caducidad con que se expidieron dichas tarjetas era el 4 de marzo de 2024.
Esta Decisión, de directa aplicación en todos los Estados miembros, evitaba la necesidad de dictar resoluciones individuales para prorrogar la protección a los beneficiarios de la misma en los Estados miembros.
El problema surge con la fecha de caducidad que aparece en las tarjetas y la nueva fecha de caducidad de la protección, ya que son el documento necesario para poder circular libremente por territorio de los Estados durante un tiempo máximo de 90 días en un período de 180 días y lo mismo ocurre para el cruce de fronteras Schengen.
Razones de eficacia y eficiencia han propiciado que no se emitan nuevas tarjetas para las personas beneficiarias de protección temporal en España cuya tarjeta pierde validez el 4 de marzo de 2024 y, al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre, se prorrogan, directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, así se publica:
— La Orden INT/169/2024, de 26 de febrero (SP/LEG/42204), prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España y establece que no será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el art. 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
— Y la más reciente, y objeto de este post, es la publicada en el BOE de 1 de marzo de 2025, en aplicación de la Decisión 2024/1836, de 25 de junio, se dicta la Orden INT/195/2025, de 27 de febrero (SP/LEG/44529).
Esta Orden prorroga hasta el 4 de marzo de 2026 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España, sin necesidad de la obtención de una nueva Tarjeta a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el art. 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El nuevo Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (SP/LEG/43799), establece en su Disposición Adicional Novena:
“Las condiciones y el procedimiento por las que se regula la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior”.
Conclusión
Como decía en la introducción, transcurridos tres años del conflicto bélico entre Ucrania y Rusia, aún no tenemos regulación alguna, ni por parte de la UE ni por España, de otra modalidad de autorizaciones de residencia.
El Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/24) y su aplicación práctica