¿Para qué querría el consumidor renunciar a ejercitar acciones judiciales?
Las consideraciones del Abogado general del TJUE, incluidas en sus conclusiones de 30 de enero de 2020 (SP/DOCT/95491), sobre la capacidad del consumidor de renunciar al ejercicio de acciones y sobre la validez de este tipo de transacciones no resultan del todo pacíficas. No podemos obviar que la posición del consumidor frente al banco es de clara inferioridad y que, además, no tiene ningún interés en realizar una renuncia a reclamar judicial o extrajudicialmente. Lo único que demuestra este acuerdo es que el consumidor se acoge a la posibilidad inmediata de pagar menos por una cláusula introducida sorpresivamente en el contrato.