¿Tiene que estar motivada la denegación del visado?
Francisco Javier Fuertes López.
Magistrado
Alberto Palomar Olmeda.
Profesor titular acreditado de Derecho administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid
El propio carácter de la resolución por la que se deniega la concesión de una solicitud de visado exige su motivación, tal y como establece el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (SP/LEG/18504).