El blog jurídico de Sepín

En el régimen de propiedad horizontal de Cataluña.  ¿Es válida la convocatoria a Junta en la no se incluye el listado de propietarios morosos?

Siendo la Junta de propietarios el órgano supremo de la Comunidad dónde se han de adoptar los acuerdos que la rigen, es importante el cumplimiento de los requisitos necesarios para que, las reuniones celebradas lo sean con las máximas garantías posibles, evitando defectos de forma, que, puedan invalidar las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta, esto es algo que siempre repito, que en cualquier caso, pese a este o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de propiedad horizontal, en este caso, en Cataluña, todos los acuerdos son válidos y ejecutivos desde el momento en que se adoptan como señala el artículo 553.29 del CCCat (SP/LEG/3159) y solo podrá declarar su nulidad la correspondiente sentencia judicial, como establecen entre otras las resoluciones de la AP Girona, Sec. 1.ª, 575/2023, de 19 de julio (SP/SENT/1194559), de AP Girona, Sec. 2.ª, 322/2022, de 11 de julio (SP/SENT/1156226) y de la AP Barcelona, Sec. 19.ª, 104/2017, de 17 de mayo (SP/AUTRJ/915883), es decir que, deberán ser impugnados judicialmente en la forma de plazos del artículo 553.31 del CCCat.

En un post anterior escribí sobre la forma de redactar el Orden del día (SP/DOCT/122617), que es el marco en el que se han de desarrollar los asuntos comunitarios. Lo hará el Presidente con la ayuda del Administrador y, teniendo en cuenta las peticiones de los propietarios, como señala el art. 553.21.4.a) del CCCat. Por su parte, el art. 553-25.1 dispone que sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos que en él se incluyan, luego, siendo este necesario para el desarrollo de la Junta y la adopción de los acuerdos, es importante saber cómo se debe redactar.

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La autorización judicial de entrada...¡en ordenadores! para una inspección tributaria

La autorización judicial para la entrada en domicilios, constitucionalmente protegidos y declarados inviolables es una institución jurídica regulada y sobre la que existe una prolífica jurisprudencia emanada de los más altos Tribunales y que ha sido tratada con igual habitualidad por la doctrina científica; hace ya una década, analizábamos los requisitos de las entradas en domicilio es este mismo blog (Autorización judicial para entrada en domicilios: ¿y qué se entiende por domicilio?).

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Algunas cuestiones polémicas sobre la cuantía: la solución del TS

Introducción

La fijación de la cuantía es una exigencia ineludible en casi todos los procedimientos civiles y sirve para muchas finalidades entre las que se encuentran: determinar el procedimiento, la competencia, la necesidad o no de postulación, la recurribilidad en apelación… o, finalmente, fijar el importe que servirá de base a las costas.

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La notificación de la convocatoria a Junta de propietarios

La duda de cómo realizarla, es un problema habitual en las Comunidades, por lo que existe numerosa casuística al respecto, tanto doctrinal como jurisprudencial, pues en el régimen de propiedad horizontal estatal, no es preceptivo, en ningún supuesto, que las notificaciones o requerimientos se hagan de forma fehaciente, aunque en algunos supuestos, como veremos, sea recomendable, por eso, cobra mayor importancia la prueba. ¿Cuándo, dónde y cómo debe realizarse?

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¿Responde la Comunidad de propietarios por la inundación del baño de una de las viviendas?

Dña. Marí Juana, propietaria de una vivienda sita en la Comunidad de Madrid, sufrió una inundación causada al rebosar agua con espuma desde su inodoro en junio de 2018, procediendo el agua de la red de saneamiento comunitario. Esta situación comenzó a repetirse con una frecuencia de dos o tres veces por semana, causando daños en el cuarto de baño, daños que se van agravando al ser la situación continuada.

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