¿Es competente el orden social para conocer del incumplimiento en materia preventiva siendo el demandante un funcionario público?
El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 487/2021, de fecha 05/05/2021, recaída en el Recurso nº 1634/2019 [1], en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 16/2019, de fecha 14/01/2019, recaída en el Recurso nº 671/2018 [2], en la que se confirma íntegramente el Auto de inadmisión de la demanda dictado por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 19/03/2018, en los autos nº 960/2016.