El derecho de tanteo y retracto en los arrendamientos rústicos. Ley 49/2003
Félix López-Dávila Agüeros
Director de Sepín Derecho Inmobiliario
Como punto de partida, lo primero que hemos de indicar es que, la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y retracto por el arrendatario, no venía establecida en la redacción original de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (en adelante LAR), sino que fue incorporada a posteriori en el artículo 22, tras la modificación realizada por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, con entrada en vigor a partir del 31 de diciembre de 2005.