El blog jurídico de Sepín

Funciones de un Gobierno “en funciones”

 

Hemos escuchado en repetidas ocasiones desde el pasado 21 de diciembre que en España vivimos “sin Gobierno”… pero en realidad parece que todo sigue funcionando con normalidad en nuestro día a día. La Administración continúa dando los servicios que los ciudadanos requerimos, recordándonos que Gobierno y Administración son realidades absolutamente diferentes. Los políticos cambian, pero la Administración siempre permanece.

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Indicadores de Justicia en la UE. ¿Y si fuera cierto lo que se dice de la mediación?

 

Acaba de ser publicado el Cuadro de Indicadores de Justicia en la UE 2016.

Este estudio busca una comparación de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea en aspectos imprescindibles de la justicia como son la eficiencia, la calidad y la independencia, y en lo que respecta a nuestro país, del estudio se desprende varias claves a mejorar, de los que destaca la independencia de la Justicia.

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Cuestiones de Familia sobre las que el TS fija o reitera Doctrina en 2015 y 2016

Cada vez es más frecuente que la Sala Primera del Tribunal Supremo fije o reitere doctrina sobre determinadas cuestiones en materia de Familia. Con el fin de conocer los criterios que debemos seguir, se incluyen en este Post una relación de Sentencias dictadas en 2015 y 2016 en cuyo fallo “Se fija doctrina” o “Se reitera la siguiente doctrina”.

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¿Por qué Hacienda no me devuelve?

Transcurrido un tiempo más que razonable desde la presentación del IPRF, en alguna ocasión ocurre que aun no se ha recibido noticia del ingreso de la cantidad a devolver por la liquidación-declaración del IRPF y, para colmo, se da la circunstancia de que en nuestro entorno a la mayoría hace tiempo que les han ingresado, siendo que nuestra orden de pago en apariencia ha caído en el olvido. ¡Nada más alejado de la realidad! Varias son las circunstancias que pueden dar lugar a este retraso, desde irregularidades en nuestra declaración, que serán objeto de comprobación, hasta que el destino de la cantidad no sea nuestro banco, sino el pago mediante embargo de deudas de carácter tributario con la Administración o frente a terceros, y que (¡para colmo!) quizá no sean nuestras, sino de nuestro cónyuge, en el caso de declaraciones conjuntas.

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¿Cuándo, dónde y cómo realizar el pago de la renta en un arrendamiento de vivienda?

Se trata de una cuestión fundamental en todo contrato, estamos ante el importe que el arrendatario tiene que satisfacer al arrendador por el uso y la ocupación del inmueble. Desde la aprobación de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, para los arrendamientos de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995, aparece regulada en su art. 17 que determina la fecha, el lugar y la forma donde realizar el pago, mientras que los contratos de uso distinto al de vivienda (locales) se regirán en estos temas por el art. 4.3 de la citada Ley, es decir, por la voluntad de las partes.

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