El blog jurídico de Sepín

El TS decidirá si se puede sancionar con multa la residencia irregular

 

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 23 de abril de 2015 (SP/SENT/806961) marco un antes y un después en la aplicación de nuestra normativa al concluir que «La Directiva 2008/115/CE (…) debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí».

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¿Es posible la convalidación o subsanación de una cláusula suelo nula de pleno derecho?

 

No son pocos los casos en los que, existiendo una cláusula suelo en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado originariamente, en un momento posterior, ya sea a instancia del prestatario o a instancia de la entidad prestamista, existe un acuerdo entre las partes, mediante el cual se procede a novar dicha cláusula, bien para reducir el interés mínimo establecido como suelo, bien para proceder a convertir el interés variable aplicable hasta ese momento, en interés fijo hasta la fecha de vencimiento del préstamo.

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Adiós, compañero de la vida

 

No ha sido hasta hoy, cuando he acudido a primera hora a la Fiscalía General del Estado, en la calle Fortuny de Madrid, a la capilla ardiente de mi querido compañero, y amigo, José Manuel Maza Martín, cuando he sentido dentro de mí que la realidad se imponía por momentos, diría yo que a pasos agigantados. Desde que el sábado a primera hora de la tarde supimos que las cosas pintaban mal para su salud, y trágicamente, para su vida; desde entonces, habíamos vivido como en una neblina. Fue una tarde trepidante, supimos primero del ingreso hospitalario, después del agravamiento de la infección, más tarde, de la complicación extrema de la situación, y, finalmente, del fallecimiento, de lo que nos enteramos pasadas las ocho de la tarde. Toda esta crónica le tocó narrarla a nuestro presidente, Manuel Marchena, quien, emocionado, nos daba cuenta de la cruda realidad de los acontecimientos. Pero, aun así, yo creía que vivíamos en un mal sueño, en una pesadilla, que se pasaría al despertarnos. No fue así, desgraciadamente. Pasaron los días, domingo y lunes, y ya no había nada que hacer; aun así, nos resistíamos a despertarnos. Pero hoy por la mañana, todo ha sido irremediable. Ante su féretro, cubierto por la bandera de España, había que aceptar la realidad. Y me he quedado a su lado, en un costado de la habitación, viendo cómo transcurrían los acontecimientos. Una interminable cola de personas, amigos y amigas, desfilaban ante ti. Incluso las más altas instituciones del país, con el Rey a la cabeza, llegaban para darte su último adiós.

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Tráfico ilegal de órganos humanos: primera condena confirmada por el Tribunal Supremo

 
 Introducción

El delito de tráfico ilegal de órganos como tal no contaba con precedentes en nuestra normativa penal antes de 2010; hasta entonces estas conductas tenían encaje en el seno del delito de lesiones. Pero diversos estudios e informes de la Organización Mundial de la Salud y de otros organismos internacionales aconsejaron darle un tratamiento diferenciado y castigar de forma autónoma y separada los trasplantes de órganos humanos que se hicieran a cambio de transacción. Ello se llevó a cabo en nuestro ordenamiento a través de la Ley 5/2010, de 22 de junio (SP/LEG/6498), que introdujo en el texto punitivo el nuevo artículo 156 bis, que a partir de su entrada en vigor incrimina a quienes promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o su trasplante, con la posibilidad de moderar la sanción penal al receptor del órgano, en atención a las circunstancias concurrentes, que, conocedor de su origen ilícito, consienta en la realización del trasplante.

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La presentación de la papeleta de conciliación en Correos, ¿puede suspender el plazo de caducidad?

 
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo n.º 689/2017, de fecha 19/09/2017, recaída en el Recurso n.º 1223/2015 en la que la cuestión controvertida se centra en determinar si la presentación de la  Papeleta de  Conciliación en una oficina de Correos suspende el cómputo del plazo de caducidad de la acción  ex art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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