El blog jurídico de Sepín

Competencia del orden social para resolver si ha existido sucesión de empresa en caso de concurso

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 442/2017, de fecha 18 de mayo de 2017, recaída en el Recurso 1645/2015, en la que la cuestión controvertida se centra en determinar la competencia de la jurisdicción social para resolver sobre la ejecución de la condena al pago de determinada cantidad, derivada de obligaciones laborales, a una empresa en situación de concurso, cuando la misma ha sido liquidada y su patrimonio adjudicado, como unidad productiva en funcionamiento, a una tercera empresa frente a la que se pretende la ejecución de la anterior condena, como sucesora de la concursada con los efectos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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Las minorías en el régimen de Propiedad Horizontal

 

En numerosas ocasiones se ha escrito en este mismo lugar sobre los determinados quorum para la adopción de acuerdos en las Comunidades de Propietarios (por ejemplo, «El nuevo quorum para la instalacion del ascensor en una Comunidad de propietarios» y «¿Se ha suprimido la unanimidad en los acuerdos comunitarios?«), y como siempre se ha hecho constar, todos han de ser tratados en Junta de Propietarios, que es el órgano superior de la Comunidad, de manera que, con independencia de los derechos y obligaciones marcados por la propia Ley y de las normas generales del Código Civil, especialmente los arts. 392 y ss., la carta de naturaleza jurídica de las decisiones de la Comunidad viene exclusivamente de la Junta, no cabe adoptar posturas fuera de lo acordado por la Asamblea ni exigir cumplimientos carentes de esta base material y sustantiva.

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Nuevos modelos Oficiales para las solicitudes de extranjería

Julián López Martínez

Director de Sepín Extranjería. Abogado

Gema Murciano Álvarez

Documentación Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogada

Como sabemos, la ya derogada  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, imponía, en su art. 70.4, la obligación a las Administraciones Públicas de “establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos”.

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La acción de enriquecimiento injusto: tratamiento jurisprudencial

No existe en nuestro ordenamiento jurídico precepto legal específico que defina el enriquecimiento injusto, razón por la que hemos decidido dedicar el presente espacio a esta figura de construcción doctrinal y jurisprudencial, que ha sido considerada como un principio general de derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro.

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