La Directiva 2011/95/UE establece unos requisitos y un estatuto uniforme para los beneficiarios de protección internacional, ya sean refugiados, apátridas o personas con derecho a protección subsidiaria.
En esta Directiva, cuando introduce el concepto común del motivo de persecución “pertenencia a un determinado grupo social”, incluye, entre las causas que se tendrán debidamente en cuenta, la identidad de género y la orientación sexual, ya que pueden estar vinculadas a ciertas tradiciones jurídicas y costumbres de las que puede derivarse, por ejemplo, la mutilación genital, la esterilización forzada o el aborto forzado.