Recurso de apelación civil: ¿es suficiente el visionado del vídeo para respetar el principio de inmediación?
El principio de inmediación se recoge en el art. 137 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que dispone:
«1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente».