Perjudicar a la masa activa del concurso te puede salir a cuenta
Conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal es de sobra conocida la posibilidad de, una vez declarado el concurso, conforme al artículo 71.1, solicitar la rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.