Las modificaciones del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación según el anteproyecto

Las últimas noticias sobre la reforma del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es el Dictamen 2/2024 emitido por el Consejo Económico y Social, sobre el anteproyecto de Ley para su reforma (SP/DOCT/122043), cuyo objetivo es trasponer la nueva Directiva del seguro de automóviles (publicada en diciembre de 2021), e incorporar al sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de tráfico (sistema conocido como baremo) una serie de mejoras propuestas por una comisión formada por expertos pertenecientes a todos los sectores interesados.

A la espera de la aprobación de la norma, que resulto paralizada por las elecciones generales de junio de 2023, vamos adelantando en este post las modificaciones, tal y como están recogidas en el anteproyecto de abril de 2023 (SP/DOCT/122043), que afectan única y directamente al sistema de valoración de los daños, pues se reformaran también otros aspectos.

Comenzamos con una de las más importantes, pues desaparece el índice de revalorización de las pensiones como medio para la actualización automática de la renta vitalicia y de las cuantías indemnizatorias, que ahora se fijarán, la primera en función de las hipótesis de inflación establecidas en las bases técnicas actuariales, y las segundas según el índice general de precios al consumo (IPC) correspondiente al año natural inmediatamente anterior. Con la excepción de las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que se modificarán mediante la revisión de las bases técnicas actuariales cada cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la actualización.

Continuamos con las alteraciones especificas para la valoración del daño en caso de fallecimiento, que podrían ser las siguientes:

  • Se establece en la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización que en el daño inmediato cabe añadir la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona para el cálculo de este.
  • Se añade al perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente, un incremento de la indemnización por fallecimiento simultáneo de dos o más familiares, así como en la muerte del feto con o sin fallecimiento de mujer embarazada si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas 32 semanas de gestación.
  • Para las personas que estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo en los tres años anteriores al fallecimiento, se incorpora que el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual.
  • Se incluye una tabla específica de lucro cesante en el caso de fallecimiento del cónyuge que se dedique en exclusiva a las tareas del hogar y se establece que la fecha inicial del cómputo del lucro cesante será a partir de los treinta años, aunque el fallecimiento sea anterior a esa edad.
  • Se amplían las instrucciones sobre el cálculo de la “quota sibi” y de las secuelas concurrentes y se incluye en el grado de importantísimo del perjuicio estético el estado vegetativo permanente y las tetraplejias más severas.

Para la indemnización por secuelas se prevén las siguientes:

  • Se amplía la horquilla de los daños morales complementarios por perjuicio estético.
  • En los grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida si las secuelas son de 6 o menos puntos no existirá pérdida de calidad de vida a no ser que se acredite, y se reconoce el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable del accidentado, el cual viene determinado por la intensidad de su afectación a su vida sexual y reproductiva.
  • Se aumentan los porcentajes de indemnización en el caso de incapacidad para realizar su trabajo o profesión habitual, manteniéndose el porcentaje hasta los 45 años, y creando nuevos y mayores, de los 45 a los 55 años y otro a partir de esa edad.
  • Para los lesionados menores de treinta años que no dispongan de un empleo que genere derecho a pensión sea realizado de forma esporádica, se determina que es incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales, y se computan los ingresos dejados de obtener por porcentajes según se vaya alcanzando distintas edades. Y si hay duda sobre si esta pendiente o no de acceder al mercado laboral se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.
  • Se incluye una tabla específica de lucro cesante en el caso del lesionado que se dedique en exclusiva a las tareas del hogar diferenciadas por edad y otra para las personas que no han accedido al mercado laboral
  • En la ayuda de tercera persona se acuerda que se podrá indemnizar en forma de capital y que las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona a las que tenga derecho el lesionado producen el efecto de reducir el perjuicio y se estiman de acuerdo con las bases técnicas actuariales, pero el perjudicado puede acreditar la percepción de prestaciones distintas a las estimadas.
Y por último, en la indemnización por lesiones temporales:
  • Se reconoce que los síntomas persistentes temporales que subsisten tras la estabilización y que están llamados a curarse a corto o medio plazo también se valoran como lesiones temporales
  • Sera obligatorio por las entidades aseguradoras garantizar la libre elección de centro por parte del lesionado y le reembolsarán las cantidades que haya pagado, siempre que las cantidades pagadas estén debidamente justificadas y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
  • En el lucro cesante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual, que se podrá incrementar.
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