Dispone el art. 448.2 LEC que “Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de…
En la mayoría de los Juzgados de España, cuando se presenta un juicio monitorio y el deudor se opone, se procede tal y como determina el art. 818 LEC.
En los últimos años, asistimos a una proliferación de pleitos interpuestos por consumidores frente a entidades bancarias, alegando la falta de transparencia en la comercialización de muchos de los productos bancarios.
Dispone el art. 464 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
Leo en Prensa que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reúne este lunes, 6 de noviembre, con una representación de jueces decanos para evaluar el plan de urgencia puesto en marcha el pasado 1 de junio…
Confieso que el legislativo de este país no deja de sorprenderme.
Frecuentemente nos encontramos con supuestos en los que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no proporciona soluciones indicando si procede o no la condena en costas.
Siempre he defendido que en todos los supuestos en los que el deudor se opone, nos encontramos ante el fracaso del monitorio y de sus objetivos.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula los criterios de imposición de costas en los artículos 394 a 398 ambos inclusive, insertos en el Capitulo VIII, del Título I del Libro II, bajo la rúbrica, «De la Condena en Costas», estableciendo…
