Una reciente e interesantísima Sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid (Sección Social) ha vuelto a poner de manifiesto que los derechos de los trabajadores y sus familias no pueden quedar sepultados por la burocracia administrativa.
Un trabajador con una Incapacidad Permanente Total solicitó la revisión de su grado por una grave agravación de su cáncer. El INSS dictó resolución denegando la revisión al argumentar que el fallecimiento del interesado se había producido antes de que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) pudiera emitir formalmente su dictamen sobre dicha agravación. Es decir, la Seguridad Social pretendía cerrar el caso basándose en un defecto de tramitación temporal derivado de la muerte del paciente.
El Tribunal de Instancia estima la demanda interpuesta por la familia y recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Supremo (STS de 14 de noviembre de 2006 SP/SENT/302919):
- Valor declarativo, no constitutivo: El informe médico y el dictamen del EVI tienen un carácter meramente declarativo del derecho, no constitutivo.
- La realidad material prevalece: Si los informes médicos y las pruebas obrantes en el expediente acreditan fehacientemente que la situación de incapacidad agravada (en este caso, Absoluta) ya existía antes del fallecimiento, la falta de resolución o dictamen formal del EVI no puede constituir un obstáculo insalvable.
De este modo, el tribunal anula la resolución del INSS y reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta con efectos desde la fecha del dictamen médico que objetivó la agravación hasta el día del óbito, garantizando los efectos económicos correspondientes para sus derechohabientes.
Una gran noticia que refuerza la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos de las personas trabajadoras frente a los criterios restrictivos de la Administración.
El Derecho administrativo sancionador y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

