El debate sobre si el vínculo de parentesco constituye una circunstancia protegida frente a la discriminación al amparo del art. 14 de la Constitución Española (CE) —a través de su cláusula de cierre de «cualquier otra condición o circunstancia personal o social»— cuenta con soluciones dispares en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia.
La línea doctrinal mayoritaria en los pronunciamientos citados defiende la naturaleza constitucional de la prohibición de discriminación por parentesco, vinculándola directamente con el principio de igualdad genérico:
La STSJ de Cataluña de 8 de febrero de 2024, rec. 6817/2023 (SP/SENT/1233169) declaró la nulidad del despido de un trabajador por discriminación por parentesco (en este caso, relación de afectividad análoga a la conyugal). El tribunal consideró acreditado un indicio de represalia refleja o por asociación, dado que el cese se produjo tras la negativa de su pareja (jefa de cuadrilla) a cooperar en la identificación de un error laboral. La Sala estimó que la decisión empresarial encubría un ánimo vindicativo derivado del vínculo personal, subsumible en el art. 14 CE.
En esta misma línea, las SSTSJ de Cataluña de 17 de noviembre de 2022, rec. 3121/2022 (SP/SENT/1233166) y de 10 de febrero de 2023, rec. 6015/2022 (SP/SENT/1233167) sostienen que, si bien el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) explicita el parentesco de forma autónoma, este encuentra su anclaje constitucional en la cláusula abierta del artículo 14 CE como una causa atípica legal de discriminación.
Asimismo, la STSJ de Cataluña de 5 de marzo de 2021, rec. 3077/2020 (SP/SENT/1233162) apreció la nulidad del despido de una trabajadora al constatarse que el único motivo de su cese era la condición de hermana de otra empleada previamente despedida, sin que la mercantil lograse enervar la presunción de discriminación mediante la aportación de una causa objetiva y razonable.
La STSJ de Asturias de 27 de diciembre de 2010, rec. 2534/2010 (SP/SENT/544980) refuerza esta tesis al afirmar taxativamente que el parentesco constituye una condición personal subsumible en el último inciso del artículo 14 CE, debiendo gozar de idéntico nivel de tutela y protección reforzada que el resto de los factores explícitamente proscritos por la norma fundamental.
Frente a la postura anterior, existe un sector jurisprudencial que niega la dimensión constitucional de esta figura:
La STSJ de Galicia de 7 de diciembre de 2022, rec. 5479/2022 (SP/SENT/1233178) delimita esta protección estrictamente al ámbito de la legalidad ordinaria. El tribunal argumenta que el parentesco, per se, no constituye una condición personal o social que encierre históricamente un prejuicio o estigma segregador contra un colectivo vulnerable. Por consiguiente, concluye que la prohibición del artículo 17.1 ET utiliza el término «discriminación» de manera técnicamente imprecisa, quedando dicha conducta extramuros del paraguas protector del artículo 14 CE y del ámbito de aplicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (SP/LEG/37906).

