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Visión holística de las secuelas interagravatorias e interpretación flexible del incremento de costes de movilidad

Visión holística de las secuelas interagravatorias e interpretación flexible del incremento de costes de movilidad

La Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia 1203/2026, de 17 de julio. Recurso 1584/2021 (SP/SENT/1299419) interpreta los conceptos de «secuelas interagravatorias» y perjuicio patrimonial por «incremento de costes de movilidad» y repasa la doctrina jurisprudencial sobre la «ayuda de tercera persona» .

Los antecedentes vienen por el atropello a un peatón en un paso de cebra por el que resulta con graves lesiones. Por los hechos hubo un procedimiento penal por delito leve de lesiones por imprudencia, que fue archivado reservando el denunciante las acciones civiles.

Se reclama en lo civil a la aseguradora del vehículo y en primera instancia y segunda instancia se estima parcialmente la demanda. Ambas partes interponen recurso de casación, y así el Alto Tribunal interpreta el art. 99.1 TRLRCSCVM (SP/LEG/2821), tras la reforma por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, del Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidente de Circulación (SP/LEG/18457), conforme a la finalidad y literalidad de la norma y dice que hay secuelas concurrentes cuando:

  • Traen causa del mismo accidente,
  • Inciden en funciones comunes o relacionadas y se influyen recíprocamente,
  • Provocan una agravación o empeoramiento significativo de cada una, y, en consecuencia, del perjuicio total resultante.

La Sala de lo Civil entra a tratar las siguientes cuestiones:

1) Función común en secuelas interagravatorias

El Supremo destaca que el concepto de “función común” debe interpretarse desde una perspectiva funcional y no exclusivamente orgánica. En el caso las secuelas eran lesión de plexo braquial y parálisis del nervio CPE.

Desde esta óptica:

  • La lesión del plexo braquial limita la movilidad del hombro y del brazo.
  • La lesión del nervio peroneo genera cojera relevante y alteraciones de la marcha.

Ambas secuelas, aunque afectan a miembros distintos, influyen cumulativamente en la deambulación del interesado, al mermar su estabilidaal caminar.

El Tribunal adopta una visión holística del funcionamiento corporal, afirmando que «el cuerpo humano constituye una unidad funcional y que determinadas lesiones en diferentes segmentos anatómicos pueden interagravarse cuando repercuten sobre una misma actividad esencial.«

La Sala considera especialmente relevante que el lesionado necesita bastón para caminar; no puede utilizar adecuadamente ambos miembros para compensar los déficits funcionales y presenta una pérdida conjunta de estabilidad y coordinación que excede la simple suma aritmética de ambas secuelas.

Procede, pues, estimar el motivo y, con arreglo al art. 99.3 TRLRCSCVM, acordar que la puntuación que resulte de aplicar a ambas secuelas la fórmula prevista en el art. 98 del mismo texto, se incrementará en un 10%, redondeando a la unidad más alta.

2) Incremento de costes de movilidad

En el siguiente motivo se alega la infracción del art. 119.d) TRLRCSCVM, por lo que el Alto Tribunal entra en la interpretación del concepto «incremento de costes de movilidad«.

La concesión de esta indemnización exige la demostración de que las secuelas han provocado una pérdida de autonomía personal del lesionado, en particular por lo que se refiere a su movilidad, y, para aplicar el criterio contenido en la letra d), que esa pérdida de autonomía se traduce, al menos, en graves dificultades para utilizar medios de transporte público y continuar llevando a cabo sus actividades habituales.

Según el Tribunal, este último requisito debe valorarse de forma flexible y en función de:

  • La naturaleza de las secuelas.
  • La edad del lesionado.
  • La necesidad de tratamientos futuros.
  • La accesibilidad real del transporte público.
  • Las circunstancias concretas del lugar de residencia.

La Sala efectúa una interpretación flexible del art. 119.d), destacando que la finalidad del precepto es compensar los mayores costes de desplazamiento derivados de una pérdida relevante de autonomía personal.

Se considera acreditado que el lesionado no puede conducir, presenta cojera relevante, tiene limitaciones funcionales severas, necesitará rehabilitación futura. Además, rechaza la presunción de que el transporte público resulta normalmente accesible para personas con limitaciones graves de movilidad.

Determina la Sala que las secuelas sufridas entrañan una pérdida de autonomía personal que limita de manera significativa en la movilidad del lesionado y que, al impedirle conducir un vehículo, va a suponer la necesidad de recabar la intervención de terceros para trasladarse a puntos a los que antes podía hacerlo por sí mismo, a pie o en su propio vehículo, incrementando los costes asociados.

Procede reconocer la indemnización por incremento de costes de movilidad porque las secuelas generan una pérdida significativa de autonomía personal que obligará al lesionado a depender de terceros para numerosos desplazamientos futuros.

3) Ayuda de tercera persona

El siguiente motivo trata sobre la duración de la «ayuda de tercera persona«; para determinar si la cuantía obtenida en la Tabla 2.C.3 constituye un capital único o debe pagarse anualmente durante toda la vida del lesionado.

El art. 120 TRLRCSCVM incorpora el concepto indemnizatorio de «necesidad de ayuda de tercera persona«, y el art. 121 TRLRCSCVM precisa los requisitos necesarios para apreciar la procedencia En el supuesto, el debate se circunscribe a dilucidar el número de horas diarias por la secuela de lesión de plexo braquial que se fija en  1 hora y 15 minutos ya que en ninguno de los informes médicos se hace mención al número de horas que se va a necesitar tal ayuda, y las secuelas no le impiden la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria, puede alimentarse por si mismo, asearse, vestirse, levantarse y acostarse por si mismo, realizar pequeñas tareas domésticas y manejar dispositivos.

La Sala se remite a su reciente STS 373/2026 (SP/SENT/1285744)para recordar el análisis del art. 125 TRLRCSCVM y de que las tablas actuariales incorporan ya la esperanza de vida. el riesgo de fallecimiento, los factores de edad y los coeficientes correctores actuariales.

Por ello, la cantidad resultante de la Tabla 2.C.3 ya incluye la valoración completa del perjuicio futuro. Multiplicarla nuevamente por los años de vida esperados supondría una doble valoración del mismo factor.

Además, la Sala destaca que la Ley 5/2025 (SP/LEG/45599) clarificó expresamente esta cuestión introduciendo el término «capital» en el art. 125.1 TRLRCSCVM para precisar que el importe de la indemnización que figura en la tabla 2.C.3 es el capital, no una renta anual.

Por lo tanto, la indemnización por ayuda de tercera persona constituye un capital único, calculado conforme a la Tabla 2.C.3, y no una renta anual a percibir hasta el fallecimiento del lesionado.

En consecuencia, corresponde el pago único de 2.823,95 €.

Resumidamente el Tribunal Supremo viene a decir:

  • Secuelas Interagravatorias: Se concluye que las secuelas, aunque afectan a miembros distintos, influyen cumulativamente en su deambulación, justificando un incremento del 10% en la puntuación de las secuelas.
  • Incremento de Costes de Movilidad: Se reconoce que las secuelas limitan significativamente la movilidad del demandante, justificando la indemnización por incremento de costes de movilidad.
  • Ayuda de Tercera Persona: Se determina que la ayuda de tercera persona debe ser de 1 hora y 15 minutos diarios, y que la indemnización debe ser un pago único conforme a la tabla 2.C.3.

Por todo lo anterior, e estima parcialmente el recurso y se confirma la indemnización por secuelas interagravatorias y el incremento de costes de movilidad. La indemnización por ayuda de tercera persona se fija como un pago único de 2.823,95 €.

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