Se ha publicado el 24 de junio el Real Decreto 518/2026 (SP/LEG/47758) que modifica el Reglamento General de Circulación (SP/LEG/2609) (en adelante RCG) con entrada en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, con plazos transitorios para exenciones en aperturas técnicas, homologaciones y elementos de protección.
Sobre la cuestión de las aplicaciones para smartphones, o incluidas en la pantalla del automóvil, que avisan de radares fijos o móviles.
Es destacable apuntar que se ha copiado textualmente la redacción del art 13.6 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (SP/LEG/18665) (en adelante LTSV), en redacción dada en el año 2022 en el nuevo apartado 3 del art. 18 del RGC.
Se introducen en el Reglamento dos aspectos importantes, por un lado, se especifica y amplía la prohibición a instalar o llevar en el vehículo inhibidores de radar o cinemómetros y cualquier otro instrumento destinado a eludir o interferir los sistemas de vigilancia del tráfico, y, por otro, se añade expresamente la prohibición de llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, incluso aunque no se estén usando. A la vez, el precepto aclara que no quedan prohibidos los mecanismos de aviso que solo informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Por tanto, la ley distingue claramente entre:
- Inhibidores (interfieren o anulan el radar/cinemómetro)
- Detectores (captan la señal del radar/cinemómetro para avisar en tiempo real)
- Sistemas de aviso (se limitan a informar de la ubicación conocida de radares o controles)
Desde la lógica de los arts. 13.6 LTSV y futuro 18.3 RGC la clave no es que el dispositivo sea un teléfono móvil o un navegador integrado, sino cómo obtiene y procesa la información sobre los radares.
En base a esto se consideran mecanismos de aviso lícitos cuando:
- La app utiliza bases de datos con la posición de radares fijos o de tramo, publicada o asumida como pública por la Administración o por terceros (por ejemplo, coordenadas difundidas por la DGT o por otros organismos).
- En su caso, los avisos sobre radares móviles proceden de información reportada por usuarios (alertas colaborativas), pero sin captación de la señal del cinemómetro.
- No hay detección activa de frecuencias de radar, láser u otras emisiones del cinemómetro, ni interferencia técnica de su funcionamiento.
Mientras que serán mecanismos de aviso ilícitos si:
- La aplicación incorpora, mediante accesorio o hardware adicional, funcionalidades que permitan detectar la señal de radares o cinemómetros (por ejemplo, un módulo conectado por Bluetooth que actúa como detector físico y la app solo sirve de interfaz).
- La app o el conjunto app + hardware realiza actuaciones que puedan calificarse como inhibición o interferencia del sistema de vigilancia (algo poco habitual en apps comerciales, pero relevante a efectos de tipificación).
En consecuencia, las apps de navegación o de aviso de radares que, de forma pura, solo consultan una base de datos de ubicaciones (fijos, de tramo, posibles ubicaciones habituales de controles) encajan en la categoría de «mecanismos de aviso» excluidos de la prohibición de los arts. 13.3 LTSV y futuro 18.3 RGC y, por tanto, son lícitas desde el punto de vista de esta concreta infracción.
Aunque el contenido de la app sea lícito como «mecanismo de aviso«, es imprescindible tener en cuenta la prohibición genérica de uso de dispositivos durante la conducción del art. 13.2 LTSV que imponen al conductor la obligación de mantener “su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”, que se completa con el 13.3 LTSV que “prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares” y el 18.2 RGC (a partir de octubre 2026) “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.”
De esta combinación se deriva, en relación con las apps de aviso de radares, que el conductor no puede sujetar ni manipular manualmente el smartphone mientras conduce para consultar o activar el aviso de radares; hacerlo vulnera los arts. 13.3 LTSV y futuro 18.2 RGC y constituye infracción grave, con sanción económica y pérdida de puntos.
Sin embargo, si sería compatible con la norma, y por lo tanto un argumento de defensa para estas infracciones:
- Llevar el dispositivo fijado a un soporte adecuado y configurado antes de iniciar la marcha.
- Que los avisos se reciban por voz a través del altavoz del vehículo o del propio teléfono, sin manipulación manual ni uso de cascos/auriculares.
Hay que diferenciar claramente las apps que solo avisan (lícitas) de cualquier solución mixta app + hardware que, en realidad, suponga llevar detectores o inhibidores en el vehículo, pues en este segundo caso la Administración podría aplicar el objetivo sancionador que recoge la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz n.º 1, de 22/10/24 (SP/SENT/1240818), que resalta que la norma administrativa sanciona la instalación de dispositivos anti-radar, con independencia de que esté o no conectado en el momento de la detención. Por lo que basta acreditar que el vehículo lleva instalado o porta el dispositivo, siendo irrelevante, a efectos sancionadores, probar el uso efectivo en el momento de la denuncia.
En síntesis, a la luz de los art. 13.3 LTSV y futuros 18.3 RGC , así como de la doctrina sancionadora reciente: las apps de smartphone que se limitan a avisar de la ubicación de radares, tanto fijos como de tramo y, en su caso, de posibles controles móviles difundidos por usuarios, son en principio mecanismos de aviso pasivos permitidos.
Lo determinante es que:
- No exista ningún elemento de detección activa ni de interferencia en el funcionamiento de los cinemómetros.
- El conductor no manipule ningún dispositivo mientras conduce.
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