Introducción
El Tribunal Supremo fija importante doctrina sobre la «doctrina del hallazgo casual» en los registros domiciliarios tributarios, avalando que Hacienda utilice datos hallados de otros ejercicios sin necesidad de una nueva autorización judicial.
Hechos notorios
Imagine que la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) obtiene una autorización judicial para entrar en la sede de su empresa e investigar posibles incumplimientos fiscales de los ejercicios 2016 y 2017 y, en la intervención en el volcado por parte de los actuarios de las copias de seguridad de los servidores y correos electrónicos en un posterior análisis, meses después, al examinar con detalle ese material digital en las dependencias de la AEAT, se descubre pruebas indiciarias de ventas no declaradas correspondientes al ejercicio 2015, un año que no figuraba en la solicitud ni en el auto judicial. ¿Es legal y constitucional que la Administración Tributaria utilice esa documentación descubierta «de sopetón» para regularizar e imponer sanciones por un ejercicio no autorizado originalmente? ¿Vulnera esto el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el art. 18.2 de la CE)?
A estas cuestiones responde de forma clara la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, núm. 991/2026 de 24 de julio dictada por la ponente Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade.
El conflicto
En abril de 2019 la Inspección se personó en el domicilio social de la empresa, en base a un Auto dictado por un Juzgado (en la actualidad Tribunal de Instancia) de lo Contencioso-Administrativo que habilitaba judicialmente a la Administración al examen y recogida de documentación contable y fiscal referida específicamente al Impuesto sobre Sociedades e de los ejercicios 2016 y 2017.
Durante el registro, se copiaron archivos informáticos de las aplicaciones de gestión y contabilidad, carpetas de programas como Golden y SQL, así como copias de seguridad e imágenes de servidores. Dada la ingente cantidad de información almacenada, el examen pormenorizado no se realizó in situ, sino posteriormente en las oficinas de la AEAT, resultando entonces cuando la Inspección constató que en el ejercicio 2015 no se habían facturado ni declarado ventas. Hacienda procede en este instante a notificar formalmente la ampliación de las actuaciones al año 2015 y dictó acuerdo de liquidación junto a una sanción.
Por la representación procesal de la mercantil se alega que la incautación de datos de 2015 constituyó un desbordamiento de la autorización judicial y una «requisa prospectiva e indiscriminada», lo que vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, determinante de la nulidad de la prueba obtenida.
La resolución
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de la mercantil y confirma la legalidad de las actuaciones de la AEAT, argumentando que la intervención administrativa estuvo plenamente amparada por la doctrina del hallazgo casual, un concepto importado del derecho procesal penal pero plenamente aplicable en el ámbito contencioso-administrativo y tributario.
El Supremo explica que el acceso a dispositivos informáticos de almacenamiento masivo es una medida de «ejecución instantánea» en el momento del copiado, pero de conocimiento diferido por lo que es materialmente imposible para los actuarios separar en el instante del registro qué archivos específicos contienen información de un ejercicio u otro. Como la documentación estaba vinculada al proceso productivo continuo de la empresa, la producción y venta engloba productos de años anteriores, la copia no fue indiscriminada sino proporcional y legítima. Por lo tanto, el hallazgo se produjo de forma genuinamente fortuita durante el examen posterior en la sede de la Administración.
Las 5 condiciones para validar el uso del hallazgo casual
El Tribunal Supremo para validar el uso en posteriores actuaciones del hallazgo casual fija 5 condiciones:
1.- Cobertura de un auto lícito.
El registro inicial debe realizarse al amparo de un auto de autorización judicial válido que no haya sido anulado.
2.- Descubrimiento diferido y fortuito.
Que la trascendencia de la documentación relativa a otros impuestos o ejercicios se descubra tras su examen posterior en las dependencias administrativas.
3.- Ampliación formal del procedimiento
La Inspección debe notificar formalmente al contribuyente la ampliación de las actuaciones hacia los nuevos ejercicios descubiertos, garantizando su derecho de defensa.
4.- Vinculación con la actividad empresarial.
La documentación obtenida debe guardar relación directa con la actividad económica del sujeto pasivo, la cual se desarrolla de forma continuada en el tiempo.
5.- Ausencia de investigación prospectiva.
Debe descartarse la mala fe, la maquinación abusiva o la búsqueda intencionada de pruebas al margen de lo autorizado en la orden inicial.
¿Por qué no es necesaria una nueva autorización judicial?
Una de las claves de la sentencia es la necesidad de una nueva autorización judicial para no declarar la nulidad de la prueba obtenida . La Sala concluye que no es necesario recabar una autorización judicial complementaria para utilizar dichos hallazgos casuales, siempre y cuando se refieran al mismo obligado tributario, a su actividad ordinaria y se tramite formalmente la ampliación del procedimiento inspector de acuerdo con el artículo 178 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).
En la práctica
La doctrina que fija el Tribunal Supremo en las presentes es útil para clarificar el límite de un Auto judicial de entrada y registro en domicilio social, lo que no es impedimento para Hacienda a regularizar ejercicios limítrofes a los inspeccionados si los datos afloran casualmente durante el análisis diferido de copias informáticas autorizadas. La garantía del contribuyente no exige paralizar el análisis o pedir un nuevo permiso al juez, sino ser notificado de la ampliación para ejercer libremente su derecho de defensa.
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