Introducción:
El Real Decreto 1155/2024 (SP/LEG/43799) supone una evolución del anterior RD 557/2011 (SP/LEG/7493), especialmente en el régimen de residencia y trabajo para actividades de temporada.
El principal cambio es la transposición de la Directiva 2014/36/UE, lo que lleva a incluir la regulación de la «Autorización de Residencia y Trabajo para actividades de temporada» a nivel individual (además de la colectiva) y a detallar los derechos y garantías de los trabajadores (alojamiento, costes de viaje, seguro médico).
En forma de marco comparativo, analizamos las similitudes, y las principales diferencias de la nueva regulación, que contempla un permiso para dos vías de regularización.
- Las similitudes
| Característica | RD 557/2011 SP/LEG/7493 | RD 1155/2024 SP/LEG/43799 |
| Duración Máxima Anual | El trabajador de temporada puede trabajar un máximo de nueve meses en un año. (Art. 167.3, y Art. 174.4) | El trabajador de temporada puede trabajar por periodos máximos de nueve meses en un año natural. (Art. 100 y Art. 101.1) |
| Compromiso de Retorno | La vigencia de las autorizaciones está supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen. (Art. 167.3, Art. 174.1.e) | La persona trabajadora extranjera debe comprometerse a retornar a su país de origen. (Art. 102.1.h y k) |
| Gestión Colectiva en Origen | Prevé la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen para la contratación programada de trabajadores. (Art. 167) | Sigue previendo la gestión colectiva, pero establece un régimen propio de excepción al requisito de la situación nacional de empleo para estos casos. (Art. 102.2 y Art. 40.4) |
| Excepción TIE | Los trabajadores de temporada estaban exceptuados de la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). (Art. 174.5 y Art. 210.1) | Para períodos de residencia superiores a seis meses, mantiene la obligación de obtener la TIE, pero con la particularidad de que se hará constar que es para actividades de temporada. (Art. 37.3 y Art. 101.3). Nota: Esto marca una evolución, pues antes estaban completamente exceptuados. |
| Silencio Administrativo | El plazo general de resolución era de tres meses, reduciéndose a la mitad (un mes y medio) para la autorización de trabajo de temporada. (D.A. Duodécima) | El plazo máximo de resolución para la autorización de residencia y trabajo es de un mes. El silencio es desestimatorio. (Art. 103.4) |
| Exigencia de Visado | Requiere la solicitud de visado tras la concesión de la autorización, con documentación agrupada por la empresa. (Art. 174) | Requiere la solicitud de visado de residencia y trabajo para el primer año, que se tramitará de forma individual o conjunta (colectiva). (Art. 102.3 y Art. 40) |
- Las diferencias clave
| Característica | RD 557/2011 SP/LEG/7493 | RD 1155/2024 SP/LEG/43799 |
| Naturaleza de la Autorización | La migración circular se basaba en autorizaciones de trabajo vinculadas a la contratación colectiva. | Introduce la figura de la Autorización de Residencia y Trabajo para actividades de temporada. (Título V) |
| Duración de la Autorización | Las autorizaciones para migración circular tenían una duración de cuatro años, que habilitaban a trabajar por un periodo máximo de nueve meses anuales. (Art. 167.3) | Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada (individual y circular) tienen una duración de cuatro años (plurianual), habilitando a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses anuales. (Art. 101.1) |
| Transición a Residencia Estable | Posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años (prorrogables) para quienes cumplían el compromiso de retorno en los seis meses siguientes al fin de la autorización circular. (Art. 167.4) | Mantiene y refuerza el compromiso de retorno, pero la migración circular y el cambio a residencia estable se regulan en el marco de una autorización de residencia y trabajo plurianual, facilitando la Migración Circular. (Art. 101, Art. 106) |
| Tipo de Contrato | Exige que se formalice un contrato fijo-discontinuo por escrito, con mención de elementos esenciales (lugar, duración, etc.). (Art. 102.1.b) | |
| Alojamiento | El empleador debe poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado, conforme a las garantías establecidas en el Art. 109. (Art. 102.1.c) | |
| Seguro Sanitario | El empleador debe suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria desde el inicio del viaje a España hasta el alta en la Seguridad Social. (Art. 102.1.d) | |
| Organización y Coste de Viajes | El empleador debe comprometerse a la organización y asunción del coste de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen (ida y vuelta), salvo indicación expresa en contrario. (Art. 102.1.f y Art. 107.1.c) | |
| Causas de Denegación/Extinción | Establece el régimen de extinción y denegación. Se centra en el incumplimiento de la empresa de alta en Seguridad Social. (Art. 174.4) | Detalla y amplía considerablemente las causas específicas de denegación y extinción, incluyendo el incumplimiento grave de obligaciones laborales por el empleador (Art. 104.2 y 105.1), o el abandono/incumplimiento del compromiso de retorno por el trabajador. (Art. 104.3 y 105.2) |
| Derechos y Garantías | Se remite a la Ley 45/1999 para los desplazados y a los derechos generales de los extranjeros. | Introduce un Capítulo III (Art. 107-111) específico que detalla los derechos, garantías, derecho de información, y el deber del empleador de organizar y costear viajes y alojamiento, así como la vigilancia por la Inspección de Trabajo. |
| Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) | Se exceptuaba completamente de la obligación de obtener la TIE. (Art. 174.5) | Obligación de solicitar la TIE para periodos superiores a 6 meses, haciendo constar que la autorización es para actividades de temporada. (Art. 101.3) |
