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Los Trabajadores de Temporada: las similitudes y diferencias en la nueva normativa de un solo vistazo

Los Trabajadores de Temporada: las similitudes y diferencias en la nueva normativa de un solo vistazo

Introducción:

El Real Decreto 1155/2024 (SP/LEG/43799) supone una evolución del anterior RD 557/2011 (SP/LEG/7493), especialmente en el régimen de residencia y trabajo para actividades de temporada.

El principal cambio es la transposición de la Directiva 2014/36/UE, lo que lleva a incluir la regulación de la «Autorización de Residencia y Trabajo para actividades de temporada» a nivel individual (además de la colectiva) y a detallar los derechos y garantías de los trabajadores (alojamiento, costes de viaje, seguro médico).

En forma de marco comparativo, analizamos las similitudes, y las principales diferencias de la nueva regulación, que contempla un permiso para dos vías de regularización.

  • Las similitudes
  Característica  RD 557/2011
SP/LEG/7493
  RD 1155/2024
SP/LEG/43799
Duración Máxima Anual  El trabajador de temporada puede trabajar un máximo de nueve meses en un año. (Art. 167.3, y Art. 174.4)El trabajador de temporada puede trabajar por periodos máximos de nueve meses en un año natural. (Art. 100 y Art. 101.1)
Compromiso de Retorno  La vigencia de las autorizaciones está supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen. (Art. 167.3, Art. 174.1.e)La persona trabajadora extranjera debe comprometerse a retornar a su país de origen. (Art. 102.1.h y k)
Gestión Colectiva en OrigenPrevé la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen para la contratación programada de trabajadores. (Art. 167)  Sigue previendo la gestión colectiva, pero establece un régimen propio de excepción al requisito de la situación nacional de empleo para estos casos. (Art. 102.2 y Art. 40.4)
Excepción TIELos trabajadores de temporada estaban exceptuados de la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). (Art. 174.5 y Art. 210.1)  Para períodos de residencia superiores a seis meses, mantiene la obligación de obtener la TIE, pero con la particularidad de que se hará constar que es para actividades de temporada. (Art. 37.3 y Art. 101.3). Nota: Esto marca una evolución, pues antes estaban completamente exceptuados.
Silencio Administrativo  El plazo general de resolución era de tres meses, reduciéndose a la mitad (un mes y medio) para la autorización de trabajo de temporada. (D.A. Duodécima)El plazo máximo de resolución para la autorización de residencia y trabajo es de un mes. El silencio es desestimatorio. (Art. 103.4)
Exigencia de Visado  Requiere la solicitud de visado tras la concesión de la autorización, con documentación agrupada por la empresa. (Art. 174)Requiere la solicitud de visado de residencia y trabajo para el primer año, que se tramitará de forma individual o conjunta (colectiva). (Art. 102.3 y Art. 40)

  • Las diferencias clave
  Característica RD 557/2011
SP/LEG/7493
RD 1155/2024
SP/LEG/43799
Naturaleza de la AutorizaciónLa migración circular se basaba en autorizaciones de trabajo vinculadas a la contratación colectiva.Introduce la figura de la Autorización de Residencia y Trabajo para actividades de temporada. (Título V)
Duración de la AutorizaciónLas autorizaciones para migración circular tenían una duración de cuatro años, que habilitaban a trabajar por un periodo máximo de nueve meses anuales. (Art. 167.3)Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada (individual y circular) tienen una duración de cuatro años (plurianual), habilitando a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses anuales. (Art. 101.1)
Transición a Residencia EstablePosibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años (prorrogables) para quienes cumplían el compromiso de retorno en los seis meses siguientes al fin de la autorización circular. (Art. 167.4)Mantiene y refuerza el compromiso de retorno, pero la migración circular y el cambio a residencia estable se regulan en el marco de una autorización de residencia y trabajo plurianual, facilitando la Migración Circular. (Art. 101, Art. 106)
Tipo de ContratoExige que se formalice un contrato fijo-discontinuo por escrito, con mención de elementos esenciales (lugar, duración, etc.). (Art. 102.1.b)
AlojamientoEl empleador debe poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado, conforme a las garantías establecidas en el Art. 109. (Art. 102.1.c)
Seguro SanitarioEl empleador debe suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria desde el inicio del viaje a España hasta el alta en la Seguridad Social. (Art. 102.1.d)
Organización y Coste de ViajesEl empleador debe comprometerse a la organización y asunción del coste de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen (ida y vuelta), salvo indicación expresa en contrario. (Art. 102.1.f y Art. 107.1.c)
Causas de Denegación/ExtinciónEstablece el régimen de extinción y denegación. Se centra en el incumplimiento de la empresa de alta en Seguridad Social. (Art. 174.4)Detalla y amplía considerablemente las causas específicas de denegación y extinción, incluyendo el incumplimiento grave de obligaciones laborales por el empleador (Art. 104.2 y 105.1), o el abandono/incumplimiento del compromiso de retorno por el trabajador. (Art. 104.3 y 105.2)
Derechos y GarantíasSe remite a la Ley 45/1999 para los desplazados y a los derechos generales de los extranjeros.Introduce un Capítulo III (Art. 107-111) específico que detalla los derechos, garantías, derecho de información, y el deber del empleador de organizar y costear viajes y alojamiento, así como la vigilancia por la Inspección de Trabajo.
Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE)Se exceptuaba completamente de la obligación de obtener la TIE. (Art. 174.5)Obligación de solicitar la TIE para periodos superiores a 6 meses, haciendo constar que la autorización es para actividades de temporada. (Art. 101.3)

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