Autorizaciones de Estancias por Estudios

La Dirección General de Migraciones ha publicado recientemente una Instrucción mejorable que analiza los estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios, los requisitos requeridos para obtener visado por esta circunstancia, la tramitación y el procedimiento, la posibilidad de movilidad de los estudiantes que sean ciudadanos extranjeros, así como las condiciones que deben reunir los familiares para beneficiarse de dicho régimen, y que pasamos a exponer de manera sucinta:

Estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios para supuestos del 37.1.a) RD 557/2011, de 20 de abril - SP/LEG/7493-

  1. Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Para estos supuestos hay que tener en cuenta que:

  1. los estudios pueden ser superiores o de otro tipo,
  2. deberán ser impartidos por centros de enseñanza que deben:
    1. estar autorizados a nivel estatal,
    2. o estar autorizados a nivel autonómico,
    3. o estar adscrito a un centro reconocido,
    4. si son instituciones internacionales de enseñanza superior radicadas en España deberán estar reconocidas como tales,
  3. el programa de estudios debe serlo a tiempo completo (mínimo 20 horas semanales),
  4. el programa de estudios debe conducir a la obtención de un título o certificado de estudios.

No obstante lo anterior, la instrucción, para facilitar la gestión de estas autorización explicita los estudios de dicho supuesto que se entienden impartidos por un centro de enseñanza autorizado en España:

a) Educación infantil,
b) Educación primaria,
c) Educación secundaria obligatoria,
d) Bachillerato,
e) Formación profesional, incluyendo microacreditaciones,
f) Enseñanzas de idiomas.

 

En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera,

 

g) Enseñanzas artísticas,
h) Enseñanzas deportivas,
i) Educación de personas adultas,
j) Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista),
k) Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.

 

Estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios para supuestos del 37.1.b) RD 557/2011, de 20 de abril - SP/LEG/7493-

 

  1. Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

Para estos supuestos, la Instrucción establece que se podrá concederse una autorización de estancia para formación a las personas extranjeras admitidas en centros de formación reconocidos oficialmente en España para la realización de dichas actividades.

Para lo anterior se valorará lo siguiente:

  1. el reconocimiento de las diferentes administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, de la validez de dicha formación,
  2. el prestigio de la institución que imparte la formación.

Las dudas que puedan suscitarse acerca del reconocimiento del centro de formación podrán subsanarse con un requerimiento por parte de la Administración para solventar dichas dudas

Queremos hacer hincapié en el uso de la conjunción disyuntiva “O”, por lo que entendemos que será uno de los dos extremos.

Lugar de presentación de la solicitud y plazos de resolución

  1.  supuestos del 37.1.a) RD 557/2011 :
  • Oficina de Extranjería: requiere estar en situación REGULAR y presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Oficina Consular.

2. supuestos del 37.1.b) RD 557/ Oficina Consular 2011: sólo ante la Oficina Consular

La Delegación o Subdelegación del Gobierno deberá resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

Habilitación para trabajar

En los supuestos del 37.1.a) RD 557/2011 la habilitación para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena se concederá automáticamente cuando se trate de:

a) Estudios superiores,

b) Formación reglada para el empleo,

c) Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

 

100 casos ganados contra denegaciones de residencia de larga duración

100 casos ganados contra denegaciones de residencia de larga duración

Requisitos para obtener visado y/o autorización de estancia

  1. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 RD 557/2011 con dos particularidades
  • En el caso de que se solicité en una Oficina de Extranjería, ésta podrá verificar el cumplimiento de todos los requisitos.
  • En el caso de que se solicité en una Oficina Consular, ésta podrá verificar el cumplimiento de determinados los requisitos (que trasladará la petición de resolución telemática a la oficina de extranjería quien valorará los que le corresponden -art 39.3 RD 557/2011)

 

  1. Acreditación de medios económicos: se podrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado (entre los medios de prueba se sugieren: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas)

Los ingresos obtenidos a través de un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento, en los términos previstos reglamentariamente.

La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se Entiende como una alternativa, esto quiere decir que NO PUEDE EXIGIRSE una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento cumulativamente.

No obstante lo anterior, sí se deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento

 Acreditación de seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España: respecto de este requisito, se mantiene que la Entidad sea una aseguradora autorizada para operar en España.

 Respecto del seguro este deberá ser:

  1. Completo (con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud)
  2. exento de copagos, reembolsos y periodos de carencia
  3. si la póliza tiene una cobertura limitada a un importe concreto, este no será inferior a 30.000€

Los solicitantes no podrán ser beneficiarios del derecho la protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos. En estos casos, se incluirán, tras su afiliación y alta en la Seguridad Social, en la extensión del campo de aplicación del régimen general de la seguridad social y, por tanto, la asistencia sanitaria formará parte de su acción protectora.

 

Si el estudiante participa de un programa en el que la institución suscribe por él un seguro, este se entenderá suficiente en caso de que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.

 

Cuando la estancia supere los seis meses deberá acreditarse que no padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública

Certificados médicos: Si el procedimiento se iniciase desde España por el estudiante, se podría aportar un certificado oficial español.

Los solicitantes que ya dispusieran de otra autorización previa superior a seis meses, al de optar a una autorización de estancia por estudios no tendrán que presentar el certificado médico ni de antecedentes penales.

  1. El solicitante deberá acreditar carencia de antecedentes penales, cuando sean mayores de edad penal, respecto a los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.

En el documento que pruebe la admisión se dejará constancia de la participación del estudiante, cuando así fuera en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior de modo que se trasladen a un segundo Estado de la Unión, tras su estancia en España.

 

Conviene tener presente que todo documento público extranjero deberá estar traducido y ser previamente legalizado ( por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional).

 

  1. En el caso de realización o ampliación de estudios, se verificará por la oficina de extranjería la admisión, por ejemplo, con una carta de admisión o certificado de matrícula.

Procedimiento iniciado ante la misión diplomática u oficina consular

 Siguiendo el procedimiento habitual, iniciado en una misión diplomática u oficina consular, se podrá presentar personalmente por el estudiante o mediante representación. El visado, una vez concedido, deberá ser recogido, de forma personal por el estudiante en el plazo de dos meses desde su notificación.

Una vez hayan sido requeridas electrónicamente, las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno deberán resolver sobre la autorización de estancia por estudios verificando tanto el requisito de admisión como, el informe policial y el informe de la Gerencia de Justicia sobre antecedentes penales.

Respecto de lo anterior, la instrucción establece que para el resto de las autorizaciones de estancia a las que alude el artículo 33.1 de la LO 4/2000 y 37.1 del Reglamento, distintas a la del apartado a), este será el procedimiento administrativo que deba seguirse para la concesión de la correspondiente autorización sin que sea posible iniciarlo ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

 

Procedimiento iniciado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno:

a) Por el estudiante: la forma de realizarla y los requisitos son:                   
  • La presentación se realizará en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios (en caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en dicha provincia),
  • personalmente o mediante representación, o a través de los medios electrónicos habilitados al efecto,
  • acompañando la documentación acreditativa de los requisitos,
  • acreditación de residencia regular,
  • acreditación de que la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación, en el caso de educación superior, para no ser inadmitida a trámite,
  • el silencio será negativo,
  • en la solicitud presentada por medios electrónicos, la tramitación y notificación se efectuarán por medios electrónicos, salvo que el solicitante expresamente comunique su deseo de que le sea notificada en papel

Debe tenerse en cuenta que el hallarse regularmente exige que el nacional del tercer país sea titular de una autorización válida o de un visado de larga duración o, en aquellos casos en los que no tenga ni autorización válida ni un visado de larga duración, se encuentre legalmente en su territorio (por ejemplo, con un visado de turista o, en aquellos casos en los que sea nacional de un tercer país que no esté sometido a la exigencia de visado de entrada - según lo establecido en el Reglamento UE 1.806/2018, de 14 de noviembre, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación-, que su estancia no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia.)

 

b) Por la institución de educación superior

 

  • en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que vaya a iniciarse los estudios, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento solo cuando vayan a cursarse programas de enseñanza superior,
  • la presentación se realizará por las instituciones de enseñanza universitaria, de enseñanzas artísticas superiores, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, respecto a estos estudios,
  • en caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a la provincia en que vaya a iniciarse los estudios,
  • se incorporará copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia, y - documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos (art 38.1 y38.2.a) del Reglamento),
  • el plazo máximo para resolver y notificar es de un mes,
  • el silencio será negativo,
  • obtenida la autorización, si el estudiante se encontrase fuera del territorio español, deberá obtenerse el correspondiente visado

 

 

Duración de la autorización:

 Dependerá del tipo de estudios que se cursen o amplíen en España.

 Cuando se cursen estudios de educación superior la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios, y podrá tener en cuenta algún curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.

 

En los restantes supuestos, la duración de la autorización de estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió con el límite máximo de un año.

 

Sobre el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/801/UE - SP/LEG/19958-: 

  • No se aplica a los ciudadanos de la Unión (RD 240/2007, de 16 de febrero,),
  • No se aplica a solicitantes de protección internacional,
  • No se aplica a beneficiarios de protección internacional,
  • Incluye los fines de estudio que regula la Directiva 2016/801: estudios de educación superior; así como otros fines de estudios distintos a aquellos, de conformidad con el considerando 29 de la directiva,
  • Los estudiantes a los que se refiere la Directiva 2016/801 son aquellos estudiantes admitidos para cursar un programa de estudios en una institución de enseñanza superior autorizada, que se realicen para la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria. (la educación superior engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”.),
  • Están incluidos los estudiantes que realizan sus estudios en instituciones de enseñanza superior no europeas radicadas en España, siempre que las mismas estén reconocidas como tales,
  • Por curso preparatorio debe entenderse los cursos cero o de otro tipo ofrecidos a estudiantes ya admitidos, previos al inicio oficial de los estudios.
  • Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios, oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, y las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida, se considerarán s impartidas por las universidades.

 

Sobre la movilidad entre los Estados Miembros

 Será obligatorio que el estudiante participe en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior. (No incluyen los acuerdos ad-hoc para estudiantes que, con carácter individual, sean suscritos entre las instituciones de enseñanza superior).

 Aquellos estudiantes que no estén cubiertos por un programa de movilidad o acuerdo entre instituciones de enseñanza superior podrán cursar o ampliar sus estudios en España debiendo presentar una solicitud de autorización de estancia (RD 557/2011) en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la entrada ante la oficina consular o ante la propia oficina de extranjería. No será aplicable, en estos casos, el procedimiento de comunicación.

 Sobre la movilidad hacia España de estudiantes extranjeros de enseñanza superior, titulares de una autorización para estudios expedida por otro Estado miembro

 Tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un periodo de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

  •  Forma y documentación de la comunicación:
    • por la institución de educación superior española,
    • previa a la entrada (o un plazo de un mes desde la misma),
    • Incluirá las fechas de movilidad y la duración prevista (de no incluirse su duración se deberá solicitar su renovación a las autoridades de dicho Estado miembro),
    • copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del estudiante
    • copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro, que deberá abarcar el período total de movilidad ,
    • prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior,
    • prueba de su admisión por una institución de educación superior española,

 No será necesario notificar que no hay objeción a la movilidad, pero podrá hacerse con base a uno de los supuestos normativamente reconocidos (RD 557/2011).

Esta autorización permite trabajar,

Sobre la movilidad de estudiantes extranjeros de enseñanza superior, titulares de una autorización de estancia por estudios expedida por España

 En el supuesto de que el estudiante participe en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados miembros, durante un periodo de hasta 360 días por Estado miembro. Será necesario previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801- SP/LEG/19958-.

Sobre la situación de los familiares

 Al respecto, la instrucción determina que los familiares de los extranjeros que tengan una autorización de estancia por estudios en España y que participen en programas o acuerdos de movilidad no podrán, en ningún caso, ejercer el derecho a la intramovilidad UE. Además, no estarán autorizados a trabajar en España.

 Sobre la situación de los doctorandos

Dado que el estudiante del tercer ciclo de estudios universitarios oficiales no tiene la condición de investigador hasta que supera el correspondiente programa de doctorado y obtiene el título universitario oficial de doctor, será considerado como un estudiante que cursa sus estudios en una institución de educación superior.

 Sobre la TIE

 El procedimiento para la obtención de la TIE seguirá siendo el habitual, pero se tendrá que tener en cuenta que los estudiantes que cursen estudios de enseñanza superior y participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, la TIE deberá recoger una referencia específica a dicho programa o acuerdo.

 

 

Para finalizar, la instrucción deroga a su vez la Instrucción DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes - SP/LEG/25538-.