La respuesta sería sí, así está contemplado como máxima sanción en el régimen de propiedad horizontal.
Esta fue una de las grandes diferencias con respecto a la Ley de Propiedad Horizontal estatal, pues en este régimen para que se pueda alterar el marco en el que se desenvuelve la Comunidad es necesario el acuerdo unánime de los…
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 LPH, en el régimen de propiedad establecido en el art. 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
A tenor de lo dispuesto en el art. 16 LPH: “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o…
El art. 553-39.1 CCCat. establece: “los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los privativos, si no…
Comienza el mes de marzo y, todavía, muchas Comunidades no habrán celebrado la anual Junta Ordinaria. El problema no es el retraso de unos meses, ya sabemos que no es obligatorio hacerla a principios de año, ni la paralización de la…
Tras la reforma de este régimen por la Ley 5/2015 se introdujo, como no podía ser de otra manera, el sistema de la doble mayoría de cuotas y propietarios para la adopción de los acuerdos, pero todavía nos queda por…
¿Es posible? ¿Qué acuerdo sería necesario?
¿Se podría decir que existe un derecho de veto en determinados asuntos por parte de estos comuneros?