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El incendio de la sierra oeste de Madrid tiene su origen en un vehículo ¿Responde el seguro obligatorio de automóvil?

El incendio de la sierra oeste de Madrid tiene su origen en un vehículo ¿Responde el seguro obligatorio de automóvil?

Muchas aseguradoras de las viviendas, comercios, automóviles, embarcaciones, etc… ya están contactando con los afectados para agilizar la tramitación del siniestro, y partimos de que los incendios no son siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), y que cabe la posibilidad de compatibilizar indemnizaciones, y de concurrencias de seguros que no son objeto de este post.

Situado por los medios de comunicación el origen del dantesco incendio de San Martín de Valdeiglesias en la combustión de un vehículo, que circulaba por la carretera M-501, analizamos si cabe la posibilidad de la responsabilidad civil del conductor, y consecuentemente de su aseguradora.

Y resumidamente la respuesta es que sí. El seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo debería responder puesto que el incendio tiene su origen en un hecho de la circulación; se trata de daños materiales a bienes de terceros, y es perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización.

1. Fundamento

La justificación a dicha respuesta afirmativa se encuadra en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, SP/LEG/2821). Sobre todo, tras la reforma de julio de 2025, que ha modificado dos artículos clave aplicables al incendio de un vehículo. El art 1 TRLRCSCVM que desplaza la responsabilidad civil del mero acto de “conducción” al “riesgo creado por los hechos de la circulación”, entendidos como el uso del vehículo en tanto que medio de transporte; y el art. 1. 3 bis TRLRCSCVM que incorpora una definición legal de “hecho de la circulación”. De ambos artículos se derivan dos ideas relevantes:

  • Se considera hecho de la circulación el uso del vehículo como medio de transporte, con independencia de que esté en movimiento o momentáneamente detenido.
  • La responsabilidad se anuda al riesgo propio del vehículo a motor (combustible inflamable, sistemas eléctricos, motor, escape, etc.). Si el incendio deriva de ese riesgo, la responsabilidad está dentro del ámbito del art. 1 TRLRCSCVM.

Se ha reforzado la vinculación entre la responsabilidad del conductor y el concepto de hecho de la circulación: Esto tiene una incidencia directa en la interpretación extensiva de los supuestos cubiertos (también incendios originados en el propio vehículo, aunque no se haya producido una colisión con otro) y por lo tanto el conductor de ese vehículo es responsable frente a los titulares de los bienes dañados (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, particular…) por los daños materiales ocasionados, con base en los art. 1 y 1.3 bis TRLRCSCVM.  

Hay que matizar que al ser daños en los bienes, el propio art. 1 TRLRCSCVM.  remite el art. 1902 Código Civil (SP/LEG/2311)., del que se dan los requisitos necesarios, esto es:

  • Una acción: un coche en circulación (o en acto de transporte) que se incendió y cuyo fuego se propaga al monte colindante.
  • Nexo causal: El fuego se origina en el vehículo, aunque todavía se ignora la causa concreta, y desde éste se transmite al entorno.
  • Bienes dañados: Se trata de daños materiales a bienes de terceros (dominio público viario, posible dominio público forestal o propiedades privadas).

En consecuencia, el asegurador del vehículo, mediante el seguro obligatorio, debe asumir esa responsabilidad.

2. Límite indemnizable por daños materiales a terceros por el seguro obligatorio

Según el Art.4 del TRLRCSCVM, el límite de indemnización para los daños materiales es de 15.000.000 de euros como cuantía máxima de cobertura por siniestro.

Hay que tener en cuenta que todos los perjuicios que consistan en daños en los bienes (infraestructuras de la vía, vegetación, fincas rústicas, construcciones, etc.) se engloban en la categoría de daños materiales del TRLRCSCVM, y que el límite se aplica por siniestro, esto es, con independencia del número de perjudicados y del número de bienes dañados.

Por lo tanto, según los hechos conocidos hasta ahora como el siniestro constituye un hecho de la circulación la aseguradora del vehículo respondería hasta el tope de 15.000.000 € en conjunto por todos los daños materiales derivados de ese mismo hecho.

Si la suma de todos los daños materiales indemnizables superase ese importe, el exceso quedaría fuera de la cobertura del seguro obligatorio y podría ser reclamado directamente al conductor responsable.

Ahora bien, como UNESPA ha recogido en su (https://www.unespa.es/main-files/uploads/2026/07/FAQ-Incendios-FINAL.pdf) que hay más seguros que van a cubrir estos daños, por lo tanto

3. Posibles causas de exclusión o matización

Solo cabría negar la cobertura del seguro obligatorio en supuestos excepcionales, entre otros:

  • Uso ajeno a la circulación: que se acredite que el vehículo no estaba siendo usado como medio de transporte, sino como maquinaria de trabajo o en una actividad industrial específica, siguiendo el criterio de la STS 21/05/26 (SP/SENT/1292743). En tal caso el siniestro podría quedar fuera de la noción de hecho de la circulación.
  • Dolo directo del asegurado: si el incendio fuese provocado intencionadamente por el conductor o el propietario como acto doloso (incendio voluntario del vehículo para defraudar, causar daño, etc.), aspecto que suele desplazar la cobertura del seguro obligatorio
  • Fuerza mayor extraña al funcionamiento del vehículo: el propio art. 1 TRLRCSCVM menciona la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo como causa de exoneración respecto de daños personales; por analogía, y en conexión con el art. 1902 CC, podría debatirse también en daños materiales, aunque suele interpretarse restrictivamente (p. ej. incendio causado por fenómeno totalmente ajeno al vehículo).

Fuera de estas hipótesis, la regla general es que el seguro obligatorio de RC del automóvil debe responder de los daños materiales producidos a terceros (monte, fincas colindantes, etc..), por tratarse de daños derivados del riesgo propio del vehículo en un hecho de la circulación.

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