En Cataluña, el cargo de presidente de la comunidad de propietarios está regulado por el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña y, en particular, en el art. 553.16 del CCCat (SP/LEG/3159) que le atribuye cinco funciones básicas: a) convocar y presidir la junta; b) representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente; c) elevar a público los acuerdos, si procede; d) velar por el buen funcionamiento de la comunidad y por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador; y e) las demás que establezca la ley.
Este nombramiento siempre debe hacerse en junta, tal y como dispone el art. 553.15 CCCat, pues, como ha declarado la AP Barcelona, Sec. 1.ª, 18/2026, de 22 de enero. Recurso 1411/2023 (SP/SENT/1284692), será nulo de pleno derecho la celebración de una junta “paralela” en la que se nombre a un nuevo presidente, cuando esta no haya sido convocada por la presidenta designada al efecto ni promovida por la solicitud de una cuarta parte de las cuotas de participación.
No obstante, es importante conocer los límites del citado cargo, pues el presidente no ostenta un poder decisorio autónomo, sino que debe ajustarse a los acuerdos de la junta y al marco legal aplicable. Así, por ejemplo, no puede revocar acuerdos comunitarios ni adoptar decisiones relevantes, como obras que no sean urgentes, implantación de nuevos servicios, ejercicio de acciones judiciales, autorizaciones a propietarios, etc., sin el previo acuerdo de la junta. En caso contrario, si tales decisiones no son posteriormente ratificadas mediante el correspondiente acuerdo comunitario, podría derivarse responsabilidad por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, incluso dentro de las competencias que le atribuye el citado art. 553.16 CCCat, resulta necesario delimitar el alcance de cada una de ellas.
Le corresponde convocar y presidir la junta de propietarios, como establece el art. 553.21 del CCCat. En el ejercicio de esta función deberá respetar las exigencias formales relativas a la convocatoria y al orden del día, de modo que no podrá someter a deliberación asuntos ajenos a los previamente incluidos en la convocatoria.
Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.
Esta representación únicamente puede ejercerse dentro de los límites fijados por los acuerdos comunitarios, por lo que resulta preceptiva una autorización específica para cada supuesto. En este sentido se pronuncia la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 14.ª, 42/2026, de 26 de enero. Recurso 630/2023 (SP/SENT/1284738), que señala que el acuerdo de facultar al presidente para el inicio de acciones legales frente a deudores no es suficiente para que este pueda interponer una acción de responsabilidad extracontractual por daños causados en la finca como consecuencia de una fuga de agua.
Sin embargo, la jurisprudencia viene admitiendo, con carácter general, la legitimación del presidente para contestar a las demandas interpuestas contra la comunidad, sin necesidad de acuerdo de la junta. En este sentido se pronuncia, entre otras, la SAP Barcelona, Sec. 14.ª, 146/2023, de 3 de marzo. Recurso 254/2021 (SP/SENT/1188225). Sin embargo, sí puede ser recomendable tratar en junta, las opciones procesales a seguir, pues en algunos casos, se va a requerir el previo acuerdo de la junta, tal y como sucedió en el procedimiento judicial cuya sentencia dictada por la AP Barcelona, Sec. 1.ª, 206/2024, de 21 de marzo. Recurso 942/2022 (SP/SENT/1224067), declara inválido y defectuoso, el allanamiento (reconocimiento) de la comunidad efectuado por su presidente, aceptando la pérdida de superficie comunitaria por usucapión, cuando la junta de propietarios no ha consentido para ello.
Elevar a público los acuerdos de la junta. En estos supuestos, cuando resulte necesario otorgar escritura pública, modificaciones estatutarias, títulos, etc., el presidente es quien comparece en representación de la comunidad.
Velar por el buen funcionamiento de la comunidad y por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador. Se trata de una función de supervisión y control del correcto funcionamiento de la comunidad, no de sustitución de la junta ni del administrador.
Probablemente esta sea la función menos definida, aunque ello no implica que otorgue facultades ilimitadas. Tan solo ampara actuaciones de gestión ordinaria y, en cualquier caso, siempre resulta aconsejable someter los asuntos comunitarios a la decisión de la junta. En este sentido, la sentencia de la AP Tarragona, Sec. 3.ª, 423/2025, de 12 de junio. Recurso 821/2023 (SP/SENT/1264789), condena al anterior presidente que realizó disposiciones de efectivo de la cuenta comunitaria sin poder justificarlas ni compensarlas con trabajos efectuados para la comunidad.
Del mismo modo, si se acredita que el presidente ha dispuesto injustificadamente de fondos de la cuenta comunitaria, deberá reintegrarlos, tal y como establece la SAP Barcelona, Sec. 11.ª, 268/2021, de 23 de abril. Recurso 951/2019 (SP/SENT/1103003).
Sin embargo, sí pueden existir actuaciones urgentes que permitan la intervención directa del presidente. Así ocurre en supuesto de la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 1.ª, 702/2018, de 18 de diciembre. Recurso 882/2017 (SP/SENT/984475), en la que se consideró correcta la actuación del presidente al ejecutar unas obras requeridas por el ayuntamiento, sin necesidad de aprobación previa de la comunidad.
La junta puede otorgar determinadas facultades para su posterior desarrollo por el presidente. Así, la SAP Barcelona, Sec. 14.ª, 831/2025, de 12 de diciembre. Recurso 468/2023 (SP/SENT/1281476), señalando válida la aceptación de un presupuesto realizada por el presidente al haber sido previamente facultado por la junta para aprobar el que resultase más conveniente.
Cualesquiera otras funciones que establezca la ley, que pueden quedar resumidas en todas las anteriores.
Lo verdaderamente relevante es tener presente que el presidente no constituye un órgano soberano ni un ejecutivo autónomo, sino un representante y ejecutor de la voluntad comunitaria.
De este modo, no podrá, por ejemplo, convalidar por sí solo actuaciones sobre elementos comunes que requieran autorización de la junta, instalaciones de aire acondicionado o gas en fachadas, patios, etc., pues la autorización del presidente no suple la falta de acuerdo comunitario. Así lo subraya la AP Tarragona respecto de una instalación de gas autorizada únicamente por el presidente y el administrador, sin acuerdo de junta: AP Tarragona, Sec. 3.ª, 253/2023, de 11 de mayo. Recurso 334/2021 (SP/SENT/1193777), resolución que obliga a retirar dicha instalación al no considerar válido el consentimiento otorgado exclusivamente por el presidente y el administrador.
En el mismo sentido, la SAP Barcelona, Sec. 16.ª, 283/2020, de 20 de noviembre. Recurso 622/2018 (SP/SENT/1077373), niega validez a la autorización unilateral del presidente para instalaciones de aire acondicionado que afectan a elementos comunes.
En definitiva, el presidente de la comunidad ejerce una función de representación y gestión sometida siempre a los acuerdos de la junta y a los límites legales. Su actuación unilateral únicamente resulta válida en supuestos excepcionales o urgentes, pues no puede sustituir la voluntad comunitaria ni asumir facultades que corresponden a la junta de propietarios.

