Actualización al 2022 de las cuantías del Baremo por accidentes de tráfico

Según el art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las actualizaciones de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en la Ley y en sus tablas, son automáticas. Por lo que, aunque la Dirección general de Seguros y Fondos de pensiones (DGSFP) ha hecho pública la correspondiente decisión el 23 de febrero, las indemnizaciones por accidentes se actualizan a un 4,125 %  desde el  1 de enero de 2022.
 
Así, la DGSFP recoge que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispuso que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hubiesen sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirían, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante fuese superior al 0,9 %.
 
El Real Decreto 65/2022 de 25 de enero sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, recogió que, a efectos del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de acuerdo con la Ley 11/2020, las personas pensionistas del sistema de la Seguridad Social recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que fue del 2,5 %.
En resumen, las pensiones del sistema de la Seguridad Social correspondientes al año 2021 deben revalorizarse en un 2,5 %, pero teniendo en cuenta además el 0,9 % previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, con la actualización adicional del 1,6 %, Lo que da un 4,125% de actualización del Baremo para 2022.
 
Por lo tanto,  para actualizar la indemnización por accidentes de tráfico para el año 2022 se aplica el incremento del 4,125 %, pues al 2,5 % se le adiciona el ajuste del 1,6 % por corrección de la desviación correspondiente a 2021,a  los valores de las siguientes tablas del año 2021.
 
TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – Muerte.
TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – Muerte.
TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).
TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – Secuelas.
TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – Secuelas.
TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – Secuelas.
TABLAS 3.A y 3.B – Lesiones temporales.
 
Asimismo,  la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
 
Hay que tener en cuenta también, el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, que lo establece en 1.000 euros mensuales, por 14 pagas, y se debe tener en consideración para el caso del perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar. Si lo que interesa es la cuantía diaria del Salario Mínimo Interprofesional diario esta es de; 33,33 €/día.
 
Además, las  tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, aunque se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales, según la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración el SMI es también un factor que opera de forma indirecta. Lo que ha llevado a considerar como una buena práctica que se calcule la indemnización correspondiente de las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8 utilizando el SMI, respetando en todo caso todas las hipótesis económico-financieras y biométricas contenidas en las bases técnicas actuariales. Así, también se mantiene conforme a la última actualización, las siguientes:
 
TABLA 2.C.3- Indemnizaciones de ayuda de tercera persona
TABLA 2.C.7 – Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral
TABLA 2.C.8 – Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral
 
Para saber cuándo aplicar la actualización correspondiente, debe atenderse al art. 40.1 LRSCySCVM, que recoge que la cuantía de las partidas será la vigente a la fecha del accidente, pero una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.