Actualización al 2023 de las cuantías del Baremo por accidentes de tráfico

Según el art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (SP/LEG/2821), las actualizaciones de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en la Ley y en sus tablas, son automáticas. En este post se analizan los criterios para realizar dicha operación.

En base a dicha automatización legal la Dirección general de Seguros y Fondos de pensiones ha hecho pública el 12 de Enero de la correspondiente resolución sobre por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Para entender como realizar la actualización hay que tener el cuenta el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, que recoge que, según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las pensiones experimentarán en 2023 con carácter general, un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

De acuerdo con tales disposiciones legales, se establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por ciento.

Por lo que para el 2023 deben revalorizarse en un 8,5 % los valores de las siguientes tablas del año 2022:

TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.

TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.

TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).

TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.

TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.

TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.

TABLAS 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.

Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.

Hasta que se apruebe el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023, la cuantía del SMI 2022 ha sido prorrogada por el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (Art. 100), que lo establece en 1.000 euros mensuales, por 14 pagas, y se debe tener en consideración para el caso del perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar. Si lo que interesa es la cuantía diaria del Salario Mínimo Interprofesional diario esta es de; 33,33 €/día.

Además, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, y las tablas técnicas se actualizaron, por el RD 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.

Así, para el año 2023, se mantiene conforme a esta actualización los valores de las siguientes tablas:

TABLA 2C3 - Indemnizaciones de ayuda de tercera persona

TABLA 2C4 - Lucro cesante por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta)

TABLA 2C5 - Lucro cesante por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (total)

TABLA 2C6 - Lucro cesante por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual (parcial)

TABLA 2C7 - Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral

TABLA 2C8 - Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral

TT1 - Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión

TT2 – Tabla técnica esperanzas de vida

TT3 - Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis

Sin olvidar que la regla general es la del art. 40.1 RDL 8/2004, de 29 de octubre, que determina que la fecha a tener en cuenta para aplicar el sistema baremado será la fecha del accidente, pero que una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.

Guía práctica de valoración de daños personales 2023: Baremo e informe pericial

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