Excedente voluntario en el trabajo. Negación a cambio de residencia

 

Sobre la oferta de vacante en la misma o diferente localidad, los Tribunales han estimado de forma contradictoria que:

a) El derecho expectante del trabajador se agota si la empresa le ofrece una vacante adecuada a su categoría en otra localidad de la provincia diferente de aquella en que desempeñaba sus tareas cuando se situó en excedencia al no existir vacante en la misma y el trabajador la rechaza, no pudiendo condenarse a la empresa a incorporarle cuando se produzca una vacante en esta última localidad (SSTS de 18 de octubre de 1999; STSJ Cataluña de 21 de febrero de 2003).

b) El reingreso debe producirse en un puesto de trabajo de la misma localidad en la que prestaba servicios, sin que la negativa del trabajador a incorporarse a uno de los puestos ofrecidos, que implicaban un cambio de residencia lleve implícita una renuncia al derecho que le corresponde como excedente voluntario, quedando en una situación de expectativa hasta que la vacante procedente se produzca (STS de 12 de diciembre de 1988; STSJ Málaga de 30 abril de 1999); pero el reingreso será en un puesto de la misma localidad o de cualquier otra localidad cuando no implica cambio de residencia (STSJ Comunidad Valenciana de 27 de junio de 1996). En este sentido, la citada STS de 12 de diciembre de 1988 razonaba como sigue: «De lo expuesto no puede deducirse que la negativa del actor a optar por ninguno de los puestos de trabajo que le fueron ofrecidos que implicaban un cambio de residencia lleve implícita una renuncia al derecho que le corresponde como excedente voluntario, ni produzca, en consecuencia, la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, al amparo del art. 49-4.º del Estatuto de los Trabajadores, como erróneamente entendió el Magistrado sentenciador, sino que aquel queda, ante la inexistencia de vacante en una situación de expectativa hasta que la vacante procedente se produzca, situación que equilibra las posiciones de empleado y empresario, ya que el primero no se ve obligado a trasladar su domicilio con los perjuicios que ello siempre acarrea y el segundo no se encuentra obligado a readmitir, de momento, al excedente que quedaría en situación expectante por tiempo indeterminado (…)«.

Algunos convenios colectivos posibilitan que el reingreso se produzca en otra localidad diferente (SSTSJ Cataluña de 5 de diciembre de 2000 y Galicia de 14 de noviembre de 2000); o en cualquier centro de trabajo del territorio nacional, bien con carácter facultativo para el trabajador o forzoso. En este último supuesto, el excedente pierde su derecho al reingreso si no se incorpora a la localidad asignada por la empresa (SSTSJ Madrid de 10 de febrero de 1997 y de 29 de junio de 1999).

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2015 (SP/SENT/805595) señala que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente al trabajador en la localidad donde originariamente prestaba servicios no es despido, pero tampoco la negativa de este a incorporarse en otra localidad supone renuncia ni dimisión alguna a su puesto de trabajo, sino que mantiene el derecho expectante.

Ley reguladora de la Jurisdicción Social