La negativa a realizar las pruebas de alcoholemia ¿puede ser delito? (383 CP)

Cuando nos encontramos con un control preventivo de alcoholemia y/o drogas, o en los supuestos en los que somos requeridos por un agente a realizar una prueba de intoxicación de estas sustancias, el rechazo a realizarlas no solo puede conllevar infracción y multa administrativa, sino que es una de las conductas que puede llegar a ser delito.

Para ello debemos tener presente, en inicio, la regulación administrativa, es decir, el Art. 21 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En la misma se establece que “todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación”.

En este punto es necesario aclarar cuando la conducta va a constituir delito y cuando infracción administrativa: Para ello acudimos al criterio  de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 3/1999, de 9 de diciembre, estableció que negarse al realizar la prueba de alcoholemia va a ser delito cuando concurra además cualquiera de los supuestos del apartado a) o b)  del art. 21 del  Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es decir que: el obligado siendo cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo esté implicado directamente en un accidente de circulación, como posible responsable; o a aquellos conductores con síntomas evidentes de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

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Para el caso de los apartados c) y d) del mismo art. (conductores denunciados por la comisión de alguna infracción del reglamento, o, conductores en controles preventivos), el TS establece, que se va a ser delito “si los agentes que pretendan llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntoma de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y se lo hacen saber así al requerido……”.

Además, el art. 383 CP contempla las conductas punibles en este caso:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Por lo tanto, el texto articulado plantea la negativa inicial a someterse a las pruebas pertinentes, como en la SAP Barcelona, Sec. 22.ª, 420/2020, de 28 de julio , en la que el acusado siendo informado tanto de las consecuencias como de sus derechos se negó de forma rotunda desde el principio a realizar la prueba;

Pero, la jurisprudencia amplia las conductas a:

  • La negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia al ser esta de carácter obligatorio, ya que la jurisprudencia así lo ha establecido, tomando como ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 6.ª, 148/2020, de 14 de mayo , en la que el acusado realizó la primera prueba de alcoholemia, pero, cuando se le fue a practicar la segunda, cambió de actitud poniéndose agresivo y negándose a ello;
  • La realización de acciones por parte del conductor tendentes a no realizar de forma correcta la prueba, tales como no soplar con la intensidad necesaria y suficiente de forma voluntaria, al realizar la prueba mediante etilómetro, (SAP Barcelona, Sec. 5.ª, 244/2020, de 23 de abril); así como, la negativa a las posibles pruebas que puedas realizar los facultativos para la determinación de esta sustancia, como la analítica de sangre.

Por último, hay que ser consciente de que puede concurrir la condena por un delito de este tipo con el delito de conducción bajo influencia alcohólica, aunque no se haya podido constatar los niveles de alcohol en sangre o en aire aspirado, por la falta de la prueba de alcoholemia.

Ello, porque según ha establecido la jurisprudencia, la influencia puede quedar probada por las declaraciones de los agentes que hayan presenciado una conducción anómala, y signos evidentes de embriaguez en el conductor, (SAP Barcelona, Sec. 9.ª, 320/2020, de 27 de julio,).

Además, el Tribunal Supremo en la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 419/2017, de 8 de junio, condena por ambos delitos ya que no supone la vulneración ni del principio non bis in idem, ni el de proporcionalidad, pese a que el bien jurídico protegido en ambos sea la seguridad vial, ya que “no lo hacen con el mismo alcance ni connotaciones, teniendo el art. 383, dos bienes jurídicos: aparte del de la seguridad en el tráfico, el principio de autoridad. “

Para finalizar, se debe tener en cuenta que esta conducta de sometimiento a la prueba de alcoholemia se castiga con pena de prisión de seis meses a un año, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.