A vueltas con la obligación de informar a Hacienda de la cesión de viviendas turísticas por las plataformas colaborativas: Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo

Nadie pone en duda el control tributario que Hacienda pretende tener sobre el mercado de los apartamentos y viviendas turísticas gestionadas por plataformas colaborativas y de intermediación, en auge desde hace unos años, salvando el paréntesis de la crisis por coronavirus, pero hemos asistido últimamente a distintos criterios y resoluciones sobre la obligación de trasladar a la Administración Tributaria la información relativa a las personas que desarrollen actividades de arrendamiento de vivienda con fines turísticos o vacacionales, así como los datos identificativos de estos inmuebles.

Desde el 1 de enero de 2018, existía la obligación de información por parte de las plataformas colaborativas y de los intermediarios en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, a tenor de la modificación realizada por el RD 1070/2017, de 29 de diciembre, que añadía entonces un nuevo art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio), y que era exigible desde el  31 de diciembre del 2018.

Sin embargo, en julio de 2020, el Tribunal Supremo Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, en resolución 1106/2020, de 23 de julio, señalaba, sorprendentemente, que no existía la obligación de informar a Hacienda de la cesión de viviendas con fines turísticos a través del modelo tributario 179. El objeto del recurso había sido el apartado 11 del art. 1 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introducía en el Reglamento General de las actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regulaba la «obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

La Sentencia anulaba y dejaba sin efecto el citado artículo 54 ter del Reglamento por no haberse notificado como “reglamento técnico” a la Comisión Europea, durante la tramitación del Proyecto del Real Decreto 1070/2017, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. Concretamente, el estado español debería haber notificado a la Comisión Europea la intención de aprobar dicha norma reglamentaria. Por el contrario, todas las demás cuestiones que derivan de esta obligación de notificar a Hacienda no se cuestionaban por este Tribunal, como la necesidad de identificar al titular de la vivienda, a las personas cesionarias, la referencia catastral de la vivienda cedida, ni el deber de conservación documental.

En consecuencia, el motivo de la nulidad por el Tribunal Supremo era meramente formal, y nuestro criterio era que el legislador quizás corregiría este defecto, como finalmente así ha sido, de nuevo volvemos a la obligación, por parte de las plataformas colaborativas, de notificar a Hacienda la cesión de viviendas con fines turísticos. Se aprueba el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. 

Este precepto establece con fines de prevención del fraude fiscal la obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues y campamentos de turismo, entre otros, al igual que el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

La Disposición Final Segunda de este Real Decreto 336/2021, de 25 de mayo, con entrada en vigor al mes de la publicación en el BOE (27 de junio de 2021), modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para introducir un nuevo artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Los requisitos que exige el nuevo artículo 54 ter sobre la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, son, de forma resumida, los siguientes:

Presentación de declaración informativa: Se realizará por las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de estas viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

Definición de cesión de uso de viviendas con fines turísticos: la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Excepciones a la presentación de esta declaración:

  • Arrendamientos de vivienda de la LAU 29/1994, y subarriendo parcial de vivienda del art. 8.
  • Alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica: hoteles, camping, etc.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  • Los usos y contratos del art. 5 de la LAU 29/1994, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.

Datos de la declaración informativa:

  • Identificación del titular de la vivienda, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la misma, con nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal.
  • Identificación del inmueble, con referencia catastral.
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias, y número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal. Los cedentes deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio.
  • Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

No obstante, estamos a la espera de la Orden ministerial que aprobará el nuevo modelo de declaración que establecerá el plazo de presentación y contendrá la información que hemos mencionado anteriormente. Recordemos que la anterior Orden HFP/544/2018, que había aprobado el Modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos fue anulada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, en sentencia de 16 de diciembre de 2020.

Guía práctica Arrendamientos de vivienda y locales de negocio y COVID-19: Adaptada a los RDL 35/2020, 37/2020,1/2021, 2/2021, 8/2021 y 16/2021. Normativa, Doctrina, Consultas, Jurisprudencia y Formularios