Préstamos y ayudas del Estado en el arrendamiento de vivienda: ¡Ampliados los plazos!
NOTA: La ORDEN TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, amplía el plazo para solicitar los préstamos hasta el 31 de mayo de 2021 y su formalización hasta el 30 de junio de 2021.
Begoña Costas de Vicente
Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
Desde la declaración del Estado de Alarma en marzo de 2020, y la aprobación de numerosas normativas en el ámbito de los arrendamientos urbanos, han transcurrido ya varios meses. Las opciones o medidas que el Gobierno aprobó entonces van finalizando, aún cuando sus plazos han sido modificados en varias ocasiones respecto a los arrendamientos de vivienda, así la suspensión del juicio de desahucio, la prórroga extraordinaria de seis meses, y la solicitud de moratoria en caso de arrendador gran tenedor.
A finales de septiembre ya se habían modificado los plazos, pero la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, vuelve a ampliarlos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, siempre para que el arrendatario de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad social o económica a consecuencia del COVID-19, pueda solicitar un préstamo o ayuda del Estado, que son objeto de análisis a continuación.
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Préstamos del Estado
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establecía en su artículo 9.1, la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica. El Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) establecieron el desarrollo de avales por un plazo de hasta catorce años, para que las entidades de crédito puedan ofrecer estas ayudas, que constituyen préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
Posteriormente, la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, definía los criterios y requisitos de los arrendatarios, e indicaba en el art. 8, que los préstamos debían solicitarse por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con un concreto modelo que figuraba en el Anexo de esta disposición, y antes del 30 de septiembre de 2020, para formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
Estos plazos fueron modificados, por la Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado, tal y como ya preveía la Orden 378/2020 que advertía que “a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el Convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.” Efectivamente, la Comisión de Seguimiento del Convenio consideró entonces la necesidad de prorrogar la posibilidad de acceso a estos préstamos y acordó la ampliación de los plazos para la solicitud de los préstamos hasta el 30 de noviembre de 2020 y para su formalización hasta el 31 de diciembre de 2020.
Pues bien, el BOE publica el 2 de diciembre de 2020, con entrada en vigor en esta misma fecha, la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril. Se establece el plazo para solicitar los préstamos hasta el 31 de mayo de 2021 y su formalización hasta el 30 de junio de 2021, ambos podrán ser ampliados mediante otra orden ministerial previa propuesta por la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO, hasta el 31 de agosto y 30 de septiembre de 2021 respectivamente.
Entre los requisitos para acceder a estos préstamos, recordamos:
– Arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
– Plazo de devolución hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro.
– No devengará ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
– El destino de este préstamo será el pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Programa de ayuda del Plan Estatal de Vivienda
El arrendatario de vivienda en situación de vulnerabilidad económica y social por el impacto del COVID-19, además de la posibilidad de acudir a los préstamos del Estado que comentamos en los párrafos anteriores, puede acogerse al «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», tal como que establece el art. 9 del RDL 11/2020, de 31 de marzo. Es la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, la que se incorpora este nuevo programa al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En este caso se trata de ayudas de adjudicación directa, a los arrendatarios de vivienda que tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler, al igual que para hacer frente a la devolución de los préstamos del Estado mencionados con anterioridad.
Respecto a la solicitud de la ayuda, debe hacerse por el arrendatario a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla, y es en esta cuestión donde ha existido una reciente modificación del art. 2, apdo. 3 de la Orden 336/2020 en cuanto al plazo. La Orden MA/930/2020, de 29 de septiembre, con entrada en vigor a partir del 3 de octubre de 2020, suprime el plazo para solicitar la ayuda que indicaba la Orden anterior, y que era como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. La evolución de la pandemia ha tenido como consecuencia la supresión de este límite, de tal forma que queda sometido a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En cuanto a los requisitos o características de estas ayudas, recordamos:
– Los arrendatarios para acreditar la situación de vulnerabilidad deben cumplir los exigidos en el art. 5 del RDL 11/2020, y además esta Orden 336/2020, añadió otros dos, no tener parentesco ni ser socio del arrendador, como establece el art. 2, apdo. 2 letras a y b. Al mismo tiempo, incluyó una excepción para solicitarla, los arrendatarios que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
– Los documentos que deben acompañar esta solicitud son copia del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago al arrendador. Y también la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
– La cuantía máxima será de 900 euros al mes, por un plazo de hasta 6 meses (5.400€), y del 100% de la renta arrendaticia.
– La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este programa corresponde a cada CCAA y a las ciudades de Ceuta y de Melilla. Para ello es necesario consultar en dichos Organismos en las diferentes páginas web y en las normativas que se han ido dictando desde abril de 2020, que puede consultar en la Biblioteca On Line de Sepín, con el título «Ayudas al alquiler de vivienda por Comunidades Autónomas y legislación estatal por efectos del COVID-19».
– El importe de la ayuda puede entregarse al arrendatario o bien directamente al arrendador en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.
– La ayuda se pagará de una sola vez o por partes, mediante abonos con la periodicidad e importes que defina cada CCAA o las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Ayudas al alquiler de vivienda por Comunidades Autónomas y legislación estatal por efectos del COVID-19
En conclusión, el arrendatario que no puede afrontar el pago de la renta, siempre que reúna los requisitos para ello, aún puede acogerse a los préstamos del Estado hasta el 31 de mayo de 2021 (prorrogable hasta el 31 de agosto), y a las ayudas contenidas en el nuevo Programa incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que por el contrario ha suprimido el plazo, pudiendo solicitar ambas, ya que, en principio, no existe incompatibilidad, según establece el art. 2, apdo. 7 de la Orden 336/2020. Tan solo existirá la limitación de que el total de las ayudas conseguidas no supere el 100% del importe del alquiler dentro del mismo período.