Una nueva reclamación de paternidad contra Julio Iglesias ¿Qué supone la negativa a practicarse una prueba biológica?

La filiación es aquella relación jurídica entre padres e hijos por la cual se fundan una serie de derechos y obligaciones, entre los cuales se encuentran los siguientes: patria potestad, guarda y custodia, alimentos, apellidos, nacionalidad, vecindad civil, derechos sucesorios, etc. El vínculo de la filiación se establece, por un lado, para hijos biológicos (o naturales) y adoptivos; por otro lado, para hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

Es bastante corriente que personajes públicos de todos los ámbitos se vean envueltos en procesos de filiación no matrimonial, es decir, que reciban demandas de paternidad de parte de posibles hijos biológicos extramatrimoniales no reconocidos como tales. Según la situación concreta del hijo, en la cual son determinantes su edad y sus necesidades; la demanda tiene el objetivo, además del de reconocimiento, del cumplimiento de los derechos antes mencionados.

Existen infinidad de casos sobre reclamaciones de filiación no matrimonial, siendo el más actual el de Julio Iglesias. El cantante se une a una larga lista de personajes públicos relacionados con el mundo de la música a los que se les ha reconocido una paternidad no matrimonial, así como actores, tenistas, periodistas, futbolistas, bailarines, toreros y miembros de la Corona o con títulos nobiliarios. Otros casos sonados son los del Rey emérito Juan Carlos I, que recibió varias demandas de paternidad nada más perder su condición de aforado; y Salvador Dalí, que tuvo que ser exhumado para practicarle una prueba de ADN que sería negativa y supondría para la parte demandante el pago de todas las costas del proceso.

Volviendo al caso de Julio Iglesias, el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia ha estimado la demanda de Javier Sánchez Santos, sentenciando que este es hijo del cantante, fruto del encuentro que mantuvo con la bailarina portuguesa María Edite Santos en 1975. El Juez funda su decisión en el “evidentísimo parecido físico” entre la parte actora y el cantante, la concomitancia de la fecha de la concepción con los días que coincidió con la exbailarina y la negativa reiterada e injustificada del cantante en someterse a las pruebas de ADN; así como la evidencia mediante la misma prueba, de que Javier Sánchez no es hijo del exmarido de su madre, de quién tomo su apellido. Otras resoluciones como la SAP Albacete, Sec. 1.ª, 274/2015, de 27 de octubre (SP/SENT/836455) también justifican el vínculo de filiación atendiendo al parecido físico.

De hecho, la filiación ya fue reconocida en 1992 por el mismo Juzgado, pero esta fue revocada en apelación y casación; argumentando que la negativa a realizarse la prueba no es, por sí sola, motivo para establecer la filiación. Una de las cuestiones que llega a plantear la parte demandada es la existencia de cosa juzgada y la imposibilidad que ello supone para abrir un nuevo proceso. Los elementos de la cosa juzgada material, recogidos en el art. 222 LEC, son la concurrencia de las mismas partes, misma causa y mismo objeto del proceso. No obstante, el Juez con el que se abre nuevo proceso estima que no existe cosa juzgada por el hecho de que no concurren las mismas partes, pues en 1992 la actora era la madre, siendo el hijo menor de edad, y actualmente él es el actor; a pesar de que concurran idéntico objeto y causa. También dice en la resolución que no entra en juego la cosa juzgada porque “no tiene entonces ningún sentido penalizar a un menor por el simple hecho de que en la demanda presentada por su madre se haya elegido una fórmula inadecuada”, además de que en procedimiento verbal no es procesalmente posible lo pretendido por el recurrente.

En este proceso se ejercita una acción de reclamación de filiación extramatrimonial sin posesión de estado, con simultánea impugnación de la matrimonial contradictoria. El art. 133 CC dota al ejercicio de esta acción de un plazo imprescriptible que corresponde al hijo durante toda su vida. Este tipo de procesos cuentan con un abanico de medios de prueba amplísimo, susceptibles de ser adaptados al caso concreto; siendo la prueba biológica el más importante y, por su naturaleza, también el que genera más controversia.

 

La prueba biológica de paternidad

En la demanda de filiación interpuesta contra Julio Iglesias se ponen sobre la mesa dos supuestos de esta prueba. Por un lado, la realizada a través de restos de una botella de Julio José Iglesias (hijo del cantante) que confirma el parentesco con la parte demandante obtenida de forma dudosa en términos de licitud. Por otro lado, la negativa injustificada por parte del demandado a realizarse una prueba biológica de paternidad.

Respecto a la segunda cuestión, el Tribunal Supremo reitera desde hace décadas que la negativa injustificada a practicarse este tipo de prueba, con un excelso nivel de fiabilidad, para confirmar o desmentir una filiación no puede equipararse a una “ficta confessio” en cuanto a su grado de eficacia presuntiva STS, Sala Primera, de lo Civil, 18/2017, de 17 de enero -SP/SENT/886038, argumento que también utiliza la propia sentencia de Instancia del caso del cantante. Esta resolución dicta que solo cabe la proposición de prueba al amparo del art. 471 LEC cuando se considere “imprescindible para acreditar la infracción”, es por ello por lo que su práctica no es imperativa. No obstante, el propio Tribunal indica que esta negativa, a su vez, supone un indicio “valioso” o “muy cualificado” para acreditar el estado de filiación. Así, conforme al art. 767.4 LEC, en estos casos podría el tribunal declarar la filiación reclamada siempre que existan otros indicios de la paternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

La STS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 460/2017, de 18 de julio (SP/SENT/911763) ha resuelto finalmente que la negativa a practicarse la prueba de ADN es injustificada cuando concurran indicios que presuman la existencia de una relación que pueda derivar en la posibilidad de procreación. La sentencia concluye que sería abusivo imponer la obligación de someterse a la prueba biológica si no hubiera indicio de contacto con la madre en la época de la concepción, lo que no sucede en el caso pues se ha acreditado que la relación existió. No cabe tampoco dar mayor protección a la conducta obstruccionista del demandado que al interés del hijo de obtener la certeza de su filiación, entre otras razones por los efectos en cuanto al derecho alimenticios y sucesorios. Hoy en día ya no es imprescindible la extracción de sangre para la práctica de la prueba biológica, pues los avances científicos permiten obtener con total fiabilidad las muestras necesarias de forma absolutamente indolora como a través de la saliva. Por ello, la negativa a la prueba biológica valorada junto con las declaraciones de las partes y la relación acreditada, permiten declarar la paternidad; bastando una simple relación de la que pueda inferirse la posibilidad de la procreación.

 

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