No es la primera vez que abordamos en este blog la controvertida pena de prisión permanente revisable, introducida en nuestro Código Penal por las Leyes 1/2015 y 2/2015. Su inclusión en nuestro texto punitivo no ha conseguido zanjar la polémica; desde el punto de vista político, los partidos conservadores abogan por su mantenimiento y, los progresistas, por su derogación. Ya desde su promulgación, estos últimos formularon un recurso de inconstitucionalidad frente a la introducción de dicha pena, recurso que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional en el verano de 2015, pero que, a día de hoy, aún se encuentra pendiente de resolver. Es más, durante la anterior legislatura conservadora, los partidos “de derechas” propugnaron una ampliación de los supuestos actualmente vigentes a otros también especialmente graves, y, frente a ello, los partidos “de izquierdas” propusieron su íntegra derogación.
El cambio de legislatura tras la moción de censura, en que el actual gobierno tiene un cariz progresista, ha vuelto a avivar la polémica sobre esta nueva modalidad de pena. Hace unos días, la prensa dio cuenta de la reunión que mantuvieron el padre de Diana Quer y la presidenta de la asociación “Clara Campoamor” con la Ministra de Justicia, en la que aquel pidió que no se abordara “en caliente” esa pretendida derogación. De todas formas, con la actual aritmética parlamentaria y política de consensos, no veo con claridad que hoy por hoy se pueda abordar una reforma legislativa, en el sentido que sea, que afecte a la pena que aquí nos ocupa (ni tampoco otras reformas de similar calado).
Precisamente en estos momentos acaba de concluir en la Audiencia Provincial de Guadalajara el juicio sobre los asesinatos de Pioz, en el que la acusación interesa, para el presunto autor, la pena de prisión permanente revisable, circunstancia que la ha vuelto a poner sobre la mesa.
Por supuesto, no vamos a entrar a analizar las vicisitudes de este juicio, pues, desde luego, las desconocemos —salvo el seguimiento periodístico—, pero sí queremos dejar constancia aquí que a, día de hoy, dicha pena ya se ha aplicado cuatro veces por nuestros Tribunales, en procedimientos del Tribunal del Jurado, en otros tantos asuntos especialmente espeluznantes:
Lo anterior evidencia la excepcionalidad de la imposición de la pena de prisión permanente revisable a casos extremadamente graves: en tres años y medio de vigencia hasta la fecha únicamente se ha aplicado cuatro veces.
Yo mismo he sido crítico con esta pena introducida en 2015, porque no veo con la rotundidad suficiente su acomodación a nuestro marco constitucional, su apellido de “permanente” así me lo sugiere, pero habrá que esperar a lo que diga nuestro Tribunal Constitucional, que, como hemos apuntado, tiene pendiente su estudio.
Mientras tanto, dado que la crueldad humana no parece tener límites, dicha pena se seguirá aplicando “a cuenta-gotas” en esos casos de gravedad extrema.