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Prisión permanente revisable, ¿cuándo se ha aplicado? | Sepín

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 08 de noviembre de 2018 - 08:16
 

No es la primera vez que abordamos en este blog la controvertida pena de prisión permanente revisable, introducida en nuestro Código Penal por las Leyes 1/2015 y 2/2015. Su inclusión en nuestro texto punitivo no ha conseguido zanjar la polémica; desde el punto de vista político, los partidos conservadores abogan por su mantenimiento y, los progresistas, por su derogación. Ya desde su promulgación, estos últimos formularon un recurso de inconstitucionalidad frente a la introducción de dicha pena, recurso que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional en el verano de 2015, pero que, a día de hoy, aún se encuentra pendiente de resolver. Es más, durante la anterior legislatura conservadora, los partidos “de derechas” propugnaron una ampliación de los supuestos actualmente vigentes a otros también especialmente graves, y, frente a ello, los partidos “de izquierdas” propusieron su íntegra derogación.

El cambio de legislatura tras la moción de censura, en que el actual gobierno tiene un cariz progresista, ha vuelto a avivar la polémica sobre esta nueva modalidad de pena. Hace unos días, la prensa dio cuenta de la reunión que mantuvieron el padre de Diana Quer y la presidenta de la asociación “Clara Campoamor” con la Ministra de Justicia, en la que aquel pidió que no se abordara “en caliente” esa pretendida derogación. De todas formas, con la actual aritmética parlamentaria y política de consensos, no veo con claridad que hoy por hoy se pueda abordar una reforma legislativa, en el sentido que sea, que afecte a la pena que aquí nos ocupa (ni tampoco otras reformas de similar calado).

Precisamente en estos momentos acaba de concluir en la Audiencia Provincial de Guadalajara el juicio sobre los asesinatos de Pioz, en el que la acusación interesa, para el presunto autor, la pena de prisión permanente revisable, circunstancia que la ha vuelto a poner sobre la mesa.

Por supuesto, no vamos a entrar a analizar las vicisitudes de este juicio, pues, desde luego, las desconocemos —salvo el seguimiento periodístico—, pero sí queremos dejar constancia aquí que a, día de hoy, dicha pena ya se ha aplicado cuatro veces por nuestros Tribunales, en procedimientos del Tribunal del Jurado, en otros tantos asuntos especialmente espeluznantes:

  • En el primero de ellos, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en Sentencia 42/2017, de 14 de julio (SP/SENT/976116), fue condenado un padre que el 31 de julio de 2015 asesinó a sus dos hijas de 4 y 9 años de edad, degollándolas con una sierra radial eléctrica, a quienes previamente había hecho ingerir diversas sustancias para adormecerlas, disminuyendo así su nivel de consciencia y cualquier posibilidad de resistencia.
  • En el segundo, de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, la que, en Sentencia 100/2018, de 21 de marzo (SP/SENT/974863), condenó a un hombre por asesinar al abuelo de su novia tras propinarle más de 30 puñaladas en diversas partes del cuerpo y asestarle numerosos golpes en la cara con diversos objetos contundentes que encontró en la casa, aumentando y prolongando con ello su sufrimiento, y aprovechándose de la discapacidad de la víctima por un ictus isquémico que había sufrido años atrás y que limitaban su movilidad y su posibilidad de defensa.
  • El tercer caso fue juzgado por la Audiencia Provincial de Álava y la sentencia 278/2018, que se dictó el 25 de septiembre de 2018 (SP/SENT/979153) condenó a un individuo por el asesinato de una niña de 17 meses de edad, a la que arrojó por la ventana provocando su muerte, durante el curso de una fuerte pelea con la madre de la niña, a quien había conocido hacía poco tiempo, y a la que también intentó asesinar de la misma manera, sin lograrlo, aunque sí llegó a clavarle un cristal en el cuello.
  • Y el cuarto luctuoso suceso, a cuyo autor se condenó a pena de prisión permanente, se recoge en la Sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, 17/2018, de 16 de octubre (SP/SENT/976433). La resolución impone dicha pena a un hombre que no aceptó la ruptura con su exesposa, con la que había tenido un hijo; tras diversos episodios de amenazas y coacciones hacia su exmujer, aprovechando el régimen de visitas que tenía con su hijo de 11 años de edad, y con la intención de causar el mayor daño psíquico posible a la madre, trasladó al menor en coche hasta un paraje apartado y boscoso, donde le asestó varios golpes en la cara y en la cabeza con una pala de obra que portaba al efecto, que causaron la muerte del pequeño.

Lo anterior evidencia la excepcionalidad de la imposición de la pena de prisión permanente revisable a casos extremadamente graves: en tres años y medio de vigencia hasta la fecha únicamente se ha aplicado cuatro veces.

Yo mismo he sido crítico con esta pena introducida en 2015, porque no veo con la rotundidad suficiente su acomodación a nuestro marco constitucional, su apellido de “permanente” así me lo sugiere, pero habrá que esperar a lo que diga nuestro Tribunal Constitucional, que, como hemos apuntado, tiene pendiente su estudio.

Mientras tanto, dado que la crueldad humana no parece tener límites, dicha pena se seguirá aplicando “a cuenta-gotas” en esos casos de gravedad extrema.