El arbitraje y la mediación para los contratos agrarios de Castilla y León: postureo legislativo

 

Hoy, 20 de noviembre de 2018, entra en vigor el Decreto 47/2018, de 31 de octubre, por el que se crea la junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León.

A priori, esta es una muy buena noticia, si atendemos a su preámbulo. En él se incluye el razonamiento que lleva a la adopción de la creación de estas juntas: el sector agrario está obligado a una continua adaptación a las nuevas condiciones del mercado, a la creciente sensibilidad de la sociedad con la calidad y la seguridad alimentaria y al establecimiento de métodos de producción compatibles con el mantenimiento y la mejora del medio ambiente.

Esta multiplicidad de elementos que deben conjugarse en la formalización de un contrato agrario, sin duda, aumentan las posibilidades de discrepancias en la interpretación de las cláusulas contractuales.

Con el objeto de lograr estabilidad, mediante este Decreto se pretende la introducción en los contratos agrarios de fórmulas extrajudiciales de resolución de conflictos, el compromiso de la Administración de acercar a las partes a estas fórmulas y la creación de dos juntas especialistas, tanto en arbitraje y mediación como en el sector agrario y agroalimentario. A estos efectos, estas juntas tendrán la consideración de un órgano vinculado a la Conserjería de Agricultura y Ganadería, evitando así cargas administrativas innecesarias, algo  en línea con lo preceptuado en el art. 6, que expresa que no podrán generar aumento de las dotaciones presupuestarias.

Como regla general, el acceso a este órgano será telemático.

Con esta norma nace una nueva figura: el defensor de la cadena alimentaria, que es quien ostentará la presidencia compartida de ambos órganos. Al defensor de la cadena alimentaria le acompañarán en su labor dos vocales por cada sección y una persona secretaria designada por la persona titular de la consejería competente en materia agraria, entre el personal que desempeñe sus funciones en dicha consejería, y en consonancia con lo ya mencionado en el párrafo anterior sobre el art. 6, los miembros de las juntas no tendrán derecho a remuneración, dietas o indemnizaciones, como establece el siguiente artículo.

Pero ¿por qué hablamos de postureo legislativo?

La primera razón es porque se vuelven a considerar los métodos extrajudiciales como mecanismos de resolución de conflictos de segunda categoría al no otorgarles un valor económico.

A pesar de los proyectos piloto que ya empezaron a funcionar en la década de los 90 del siglo pasado, a pesar de los siete años de vigencia de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (SP/LEG/9662),  y los quince de la Ley 60/2003, de Arbitraje (SP/LEG/2619), pese a los beneficios y resultados ofrecidos, sigue faltando esa confianza en los mediadores y árbitros, que se ven en la obligación de compatibilizar su ocupación con otra por la que sí reciben una remuneración económica.

En segundo lugar, en ningún momento se exige acreditar una formación acorde con el servicio que pretenden ofrecer, es decir, unos órganos que buscan el fomento y difusión de la mediación van a instaurarse sin mediadores (o analistas de conflictos) profesionales, y lo mismo ocurre si nos referimos al arbitraje.

En tercer lugar, las funciones son asesorar y esto a los mediadores profesionales nos debería dar mucho miedo, porque lo hará gente que no sepa qué son los ADR, porque no se exige ese conocimiento específico, que debería ser el parámetro fundamental para desarrollar esa labor y el único que debería requerirse.

El resto de funciones serán:

  • Proponer cláusulas.
  • Formar, ojo que volvemos a tener miedo, ya que lo harán estas mismas personas a las que no se les exige ser mediador profesional o árbitro.
  • Facilitar la relación de árbitros y mediadores.

¿No llama la atención que estos órganos pro mediación no tengan entre sus funciones mediar? ¿Y tampoco arbitrar?

Cláusulas que se pueden encontrar en cada asociación o en cada organismo. El propio equipo del Departamento Jurídico de Sepín Mediación y Arbitraje tiene confeccionadas las siguientes:

  • Cláusula de sometimiento a mediación (SP/FORM/5758).
  • Cláusula de sometimiento a mediación con plazo de expiración (SP/FORM/5756).
  • Cláusula escalonada (SP/FORM/5759).
  • Cláusula de sometimiento a arbitraje en controversias existentes (SP/FORM/7820).
  • Cláusula de sometimiento a arbitraje en contrato (SP/FORM/7815).
  • Cláusula de sometimiento a arbitraje en estatutos de sociedades (SP/FORM/7814).
  • Cláusula de sometimiento a arbitraje testamentaria (SP/FORM/7816).
  • Testamento abierto con legado y con cláusula de sometimiento a mediación (SP/FORM/7796).
  • Contrato de arrendamiento de vivienda por plazo de duración igual o inferior a tres años con cláusula de arbitraje (SP/FORM/6890).

La formación puede derivarse a la multitud de escuelas homologadas y autorizadas a nivel nacional.

La relación de árbitros y mediadores se puede encontrar en los Registros Oficiales de cada comunidad autónoma o, en su defecto, en el Registro Estatal.

Si el asesoramiento sobre estos métodos está recayendo en los propios mediadores con actividades de todo tipo: charlas en centros cívicos, los propios despachos profesionales, programas de radio, conquistas de Trending Topic en twitter, teatro, actividades para niños e, incluso, campañas como la llevada en la Feria del Libro de Madrid en los últimos tres años, ¿a quién beneficia esta norma?