Autorización de regreso entre el 23 de marzo y el 2 de abril de 2018

La Subdelegación del Gobierno en Alicante ha publicado recientemente una nota informativa con ocasión de la celebración de la Semana Santa y recordando las previsiones que deben tener en cuenta los extranjeros que aprovechando estos días vayan a salir del país entre el 23 de marzo y el 2 de abril de 2018.

En primer lugar, conviene traer a colación que la autorización de regreso sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en período de renovación prórroga.

Su trámite requiere estar en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  2. Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  3. Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

No obstante, y a tenor de dicha nota informativa, dicho trámite no será necesario si:

A) NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:

  1. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
  2. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

B) En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación.

La validez de esta autorización de regreso se circunscribe a cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen, aunque permite todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.

Su concesión solo podrá autorizarse siempre y cuando no pese una prohibición de salida de España o una limitación a la libertad de circulación (acordada por una Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o por sentencia firme) sobre el extranjero solicitante.

Para solicitar dicha autorización, son necesarios los siguientes documentos, traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, si fuese necesario, y legalizados o apostillado excepto si se encuentra exento en virtud de Convenio Internacional (SP/LEG/2527):

1) Modelo EX13: solicitud de autorización de regreso (SP/FORM/4452). Este impreso debe cumplimentarse y firmarse por duplicado.

2) Original y copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.

3) Original y copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.