El pretendido abandono a su suerte de los asuntos judiciales por cambio de destino del Juez

 

Con motivo del cambio de destino de un conocido Magistrado he venido leyendo y escuchando en la prensa “política” diversas afirmaciones que expresaban el más abierto desacuerdo con ese próximo traslado, tachando a aquel de una suerte de traición al Estado de Derecho por haber decidido abandonar el órgano judicial que ocupaba hasta hoy y dejarlo “empantanado” —principalmente se referían a concretos procedimientos judiciales sobre corrupción política—. Crítica que también alcanzaba al hecho de “colocar el marrón” al futuro Magistrado que se siente en esa silla, que tendrá que aterrizar sobre los asuntos, para estudiárselos desde su inicio hasta el punto donde el Juez saliente hoy los va a “soltar”, con el enorme tiempo que ello le va a conllevar al entrante. Y ello porque al Magistrado saliente, muy caprichoso él, dice estar cansado de instruir sin apenas medios, y ha optado por buscar —y obtener— un puesto muy posiblemente más cómodo y menos estresante, dentro de la misma casa.

Aquellas afirmaciones, llenas de intención, son tan injustas para el Magistrado saliente como para el que resulte entrante; para el saliente porque se vienen a ciscar en el derecho de todo funcionario a cambiar de destino y en definitiva de todo trabajador a ascender en su puesto o a variar de trabajo. ¿O se pretende que cada vez que alguien, funcionario o no, quiera moverse a otro destino o trabajo no lo pueda hacer para no dejar “el paquete” al que venga a sustituirle? Y para el entrante, porque parece ponerse en duda su capacidad de estudio y concentración para hacerse con rapidez con los expedientes que le han quedado en herencia.

Como si para el ascenso y promoción profesional de los Jueces y Magistrados que se regula en los artículos 326 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contemplasen no sé qué excepciones por razones del volumen y/o enjundia, incluso política, de los asuntos tramitados en su Juzgado.

Porque da la sensación de que se busca aplicar algún tipo de criterio “de salud moral” o de “solidaridad social” para que el Magistrado se eternice en su Juzgado, dado que si ahora es este el asunto que “exige” su permanencia al frente del órgano judicial hasta su conclusión, en el futuro va ser aquel otro, y así sucesivamente en el tiempo solapándose o concatenándose entre sí unos asuntos y otros. En fin, que cuando se está al frente de determinados órganos judiciales ese cambio de destino no puede tener lugar, so pena de ser acusado de inmoral, insolidario o yo que sé qué cosas por “abandonar” el Juzgado a su suerte.

Como si los periodistas de primera línea no pudieran cambiar de medio de comunicación ante mejores condiciones de trabajo ofrecidas por la competencia; o los Fiscales o Magistrados venirse a ejercer la Abogacía por las mismas razones, o los propios Abogados a cambiar de despacho, por poner tres ejemplos. Llevando esto a mi campo personal, yo mismo cambié de despacho hace unos cuantos años, y como no podía ser de otra forma, elaboré lo que en otros ámbitos se conoce como un “alarde”, en el que resumí por escrito todos y cada uno de los asuntos que yo dirigía personalmente, con exposición de su respectiva situación procesal, procedimental, contractual, estado de negociación, etc. y trámites a realizar, escritos a presentar o estrategia a seguir. Quien me sustituyó tuvo pormenorizadamente explicados la totalidad de los asuntos que yo “abandonaba” en sus manos, sin perjuicio de ofrecer la posible ayuda que precisara de mi persona desde mi salida del despacho. Me consta que en el ámbito judicial y fiscal estos “alardes” se llevan a cabo con mucha frecuencia —por no decir siempre— que uno de estos funcionarios públicos cambia de destino o cargo. La sexta acepción del término “alarde” en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua es “relación de asuntos pendientes de resolución que se elabora normalmente al cesar un juez o presidente de un tribunal”.

Los cambios de destino en la carrera judicial y fiscal, como en el resto de ámbitos funcionariales y laborales, están a la orden del día de forma muy significada al inicio de las carreras profesionales, hasta que uno se asienta territorialmente en el lugar de origen o de deseo. Y a partir de ahí se suelen buscar promociones y ascensos, cuanto más cómodos y menos estresantes, mejor, sobre todo conforme se van cumpliendo años. Es “ley de vida”. Y este es el caso que venimos a comentar aquí.

Con todo lo anterior quiero significar, por si no hubiera quedado claro aún, que no me parece justo aquel punto concreto de la crítica que está recibiendo aquel Magistrado por haber decidido cambiar de destino. La lucha contra la maldita corrupción política (y otras lacras como el terrorismo o las drogas) afortunadamente no terminará con este ascenso del Juez. Es indudable que se demorará un poco, ello es inevitable. Pero hay vida más allá. Los restantes Juzgados Centrales de Instrucción prosiguen su marcha normal. Y respecto a este concreto órgano judicial debemos confiar en el o la Magistrado que en el futuro ocupe ese puesto (ya se están barajando nombres cuando apenas se acaba de convocar la plaza a concurso); cumplirán perfectamente con su cometido.

Para tratar de atenuar esa tan reprochada demora en la tramitación de los asuntos más relevantes por parte del Magistrado entrante, me tomo el atrevimiento de apuntar una opción que ignoro si será factible: el propio Juzgado Central de Instrucción contó hasta diciembre de 2016 con un Magistrado de apoyo, que dejó una magnífica huella por su enorme capacidad de trabajo. Durante su colaboración con el Juez hoy saliente no solo tomó tierra sino que participó activamente en la instrucción de los asuntos tramitados por el repetido órgano, incluidos los de trascendencia mediática y política. Desconozco si va a solicitar esta plaza, pero si lo hiciera y resultara nombrado desde luego no partiría de cero. Algo similar podría decirse respecto de otro Magistrado que se ocupó durante bastante tiempo, en Comisión de Servicios, de otro Juzgado Central de Instrucción pero cuando esta concluyó hubo de regresar no hace mucho a su Juzgado de procedencia. Conoce bien la mecánica de la instrucción de estos órganos y se ganó merecidamente buena fama como instructor, pero también desconozco si pedirá la plaza. Eso sí, si en la designación primara, como debiera, el criterio de la antigüedad, estas elucubraciones personales de quien esto escribe no parecen posibles, pues se trata en ambos casos de Magistrados jóvenes dentro de la carrera.

Por de pronto, y hasta que dentro de dos meses tenga lugar el nombramiento del entrante, ya se ha designado otro Magistrado (excelente, me consta) que ocupará la silla del órgano judicial durante ese corto periodo de interinidad.