Las reformas que se necesitarían en materia de adquisición de la nacionalidad
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Legislar es complicado, no sólo por el hecho de “ordenar” situaciones delicadas, sino porque también es muy difícil satisfacer a todo el mundo.
Si además se hace deprisa y corriendo, es posible que aparezcan fallos que, obviamente, habrán de subsanar cuanto antes, y con las prisas, lo que ha venido siendo habitual ha sido añadir lo que falta en otra norma, y así tenemos la legislación española, las materias dispersas e incorporando un plus de complejidad a los esforzados abogados a los que se les exige estar al día en todo momento sobre cualquier asunto. Pasa en todos los ámbitos y por poner un ejemplo, en materia de nacionalidad.
Si todos los asuntos que toca el Derecho son sensibles, imagínense las cuestiones de ciudadanía que tiene tantísimas consecuencias tanto en la esfera de la vida pública como en la esfera de la vida privada.
Es el propio Ministerio de Justicia el que tiene que elaborar año tras año unas tablas sobre nacionalidad y el estado civil, con el riesgo de no incluir alguna de las modificaciones existes. Y no debe ser tarea sencilla, sólo de nacionalidad tienen tres hojas de normativa que tienen que vigilar si siguen vigentes, o si han sufrido modificaciones.
Ver Tabla normativa sobre Nacionalidad (SP/DOCT/20379)
Por eso de entre todas las tareas que les encomendaría, una de ellas sería una propuesta de Ley Integral sobre Nacionalidad, a modo de Texto Refundido, que dé unidad a toda la normativa dispersa, pudiendo inspirarse en el Tratado Europeo de Nacionalidad, o incluso firmándolo y ratificándolo y sobre todo que de respuestas a situaciones que se han ido creando, por citar algún ejemplo, para saber si existen facilidades para su adquisición en casos que a día de hoy no contempla la Ley como son las siguientes situaciones:
- hijos de quienes adquirieron la nacionalidad, descendientes a su vez de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. (LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, SP/LEG/4491),
- hijos mayores de edad de quienes hubieran recuperado la ciudadanía española,
- descendientes de quienes originariamente fueran españoles,
- nietos de abuelas que no transmitieron la nacionalidad española,
- hijos de quienes nacidos españoles son residentes en el extranjero pero no comunicaron en plazo su deseo de mantenerla, y ahora quieren recuperarla.
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