Sobre la absolución de César Strawberry, cantante de Def Con Dos, por sus comentarios en Twitter

 

Esta semana hemos conocido la Sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al artista del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del que estaba acusado por las manifestaciones vertidas en la red social Twitter.

Respecto al fondo del asunto, el fiscal pedía una condena de 20 meses de cárcel por seis comentarios en Twitter que el cantante justificó en la crítica social y política y que dijo haber lanzado con humor e ironía.

En la resolución, los Jueces consideran que las manifestaciones vertidas en Twitter por el cantante no encajan en lo que constituye una apología del terrorismo ni provocan el discurso del odio. Cabe destacar que han tenido en cuenta la trayectoria profesional de Strawberry y de su grupo musical, ya que, después de analizar su obra, el Tribunal llega a la conclusión del tono irónico, provocador y sarcástico que utiliza en la letra de sus canciones. Además, tiene en cuenta su actitud pública contraria al terrorismo de ETA a lo largo de los años.

Es recomendable leer la argumentación relativa a cada tuit que se hace en el Fundamento Jurídico Tercero, donde analiza el sentido de la ironía y el humor negro y su relación con cada publicación.

En este supuesto ha sucedido algo parecido al conocido como el “caso Zapata”, en el que el concejal de Ahora Madrid fue acusado por los mismos delitos debido a unos tuits sobre Irene Villa y otras víctimas del terrorismo y cuyo final, de momento, es el mismo, ya que también se decretó la absolución.

Y digo “de momento” porque la sentencia que absuelve a Strawberry será recurrida por la Fiscalía y, respecto al concejal, la Audiencia Nacional ha reabierto la causa por tercera vez. ¿Finalmente habrá una sentencia condenatoria en alguno de estos dos casos? Yo, personalmente, lo dudo, ya que aquí la libertad de expresión debería imperar. Aunque estos comentarios sean desacertados, creo que no debe criminalizarse ni politizarse con todo lo que sucede en las redes sociales y, en este caso, hay un marcado “humor negro”.

De todas formas, el problema, bajo mi punto de vista, está en el fondo: en las redes sociales se están cometiendo delitos como consecuencia de comentarios inadecuados, la libertad de expresión no es infinita y no puede utilizarse para vejar, injuriar ni calumniar a otras personas. Afortunadamente, ya hay sentencias condenatorias al respecto, pero creo que debe haber más concienciación y educación desde la base.

Otro aspecto que debo destacar de la sentencia absolutoria del cantante de Def Con Dos, y que creo que es muy relevante, es lo concerniente a la vigilancia que realiza la policía en las redes sociales en busca de actividades delictivas.

En la resolución, el tribunal denomina “lugar público” a las redes sociales y las equipara a las calles y vías públicas. ¿Realmente es lo mismo? ¿Es igual patrullar una ciudad que revisar el Time Line de Twitter y controlar las opiniones de los ciudadanos?

En concreto, en la Sentencia se afirma lo siguiente: en el ejercicio de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “nada les impide realizar servicios de vigilancia y observación por las calles y por cualquier tipo de lugares públicos, incluidas las redes sociales públicas (…). No es necesaria una denuncia previa para que la Policía actúe contra los comportamientos delictivos que observa en un lugar público, sea real o virtual”.

En conclusión, esta sentencia avala la vigilancia “de oficio” de las redes sociales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así que, como consejo, recomiendo pensar y recapacitar varias veces antes de publicar cualquier comentario en una red social.

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