Las bicicletas son para el verano (II parte. Infracciones y sanciones)

 

Siguiendo con el post anterior y puesto que el ciclista es un conductor supeditado a la normativa de tráfico, se muestran a continuación las principales infracciones y sanciones, según las leyes estatales, sin olvidar que son fundamentales las Ordenanzas Municipales de Circulación de Peatones y Ciclistas.

Antes, un par de consideraciones a destacar:

¿Pueden quitar puntos del carné de conducir por infracciones con la bicicleta?

Se ha incorporado al art. 65.3 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el contenido de la coletilla del Anexo II del derogado RDL 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

Por lo que, la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se derivase la detracción de puntos se produjera con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exigía autorización administrativa para conducir, y puesto que la bicicleta no la necesita, no se produciría la pérdida de puntos, pero si la sanción económica.

Y con la nueva Ley mordaza, hay que tener en cuenta que se puede sancionar administrativamente, en cualquier circunstancia, con cuantías de 601 a 30.000 euros por:

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, como negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (art. 36.6).

Infracciones muy graves: 500 euros

  1. Coger la bici habiendo consumido alcohol (tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro), drogas e incluso medicamentos: hasta 1.000 euros.
  2. Además es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia o de drogas, y según hemos apuntado antes, si se denuncia la negativa por la Ley mordaza la cuantía de hasta 500 euros de la Ley de Tráfico pasaría a ser mayor de 600 euros.
  3. Circular en sentido contrario.
  4. No respetar los límites de velocidad.
  5. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos.
  6. La conducción temeraria.
  7. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  8. Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

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Infracción grave: 200 euros

  1. Conducir utilizando cascos, auriculares o el teléfono móvil.
  2. No hacer uso del casco, cuando sea obligatorio.
  3. Saltarse un stop o un ceda el paso, o un semáforo.
  4. No respetar los límites de velocidad.
  5. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  6. Incumplir el orden de preferencia en ausencia de señalización.
  7. No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo, por la Ley mordaza la cuantía podría ser mayor de 600 euros
  8. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  9. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  10. Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  11. Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  12. Incumplir las disposiciones en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación (1.000 euros).
  13. Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones (1.000 euros).

Infracciones leves: 100 euros

  1. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
  2.  No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes.
  3. Incumplir las normas contenidas en el RDL 6/2015 que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves.

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