Las reformas de tráfico ya aprobadas para el 2021
Aunque el año 2020 se aprobaron varias reformas que se dejaron diferidas para el año 2021, en marzo y en abril de este año, mediante las disposiciones finales primera y segunda del RD 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, y la Disposición final primera del RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, se vuelven a rectificar el RD 1428/2003, 21 noviembre, Reglamento General de Circulación y el RD 2822/1998, 23 diciembre, Reglamento General de Vehículos. En este post se recogen las novedades, ya aprobadas, en orden de vigencia, a la espera de la ratificación del Proyecto de Ley por el que se modifica RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
1. Límites de velocidad. En vigor el 11 de mayo de 2021.
Se modifican los límites de velocidad en vías urbanas, teniendo en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. quedando así:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Si no es ninguna de las anteriores, el límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos.
Y en caso de autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, el límite genérico de velocidad será de 80 km/h.
No obstante, todas la anteriores podrán ser rebajadas o ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
2. Transmisión de vehículo declarado siniestro total. Vigencia desde el 15 de abril 2021.
Tanto para personas particulares, como los que se dedican a la compraventa de vehículos, si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.
3. Baja definitiva del vehículo. Vigencia desde el 15 de abril 2021.
Puede solicitarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. Ya no debe ser la de la provincia de su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo.
En el caso de los coches abandonados, la baja debe acordarse de oficio, mediante la oportuna resolución
Y si no ha pasado la inspección ITV obligatoria o carece de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años, se podrá establecer la baja definitiva de oficio, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula. Ello, no impide que, si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.
4. Baja por traslado a otro país. Vigencia desde el 15 de abril 2021.
Si la baja es por traslado a otro país, el traslado efectivo del vehículo deberá llevarse a cabo en los siguientes 3 meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a la rehabilitación del vehículo.
Para vehículos con antigüedad superior a 4 años desde su fecha de primera matriculación, o que tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, como justificación de que no se trata de un residuo, se exigirá acreditación de haber superado una inspección técnica, en los 30 días previos a la solicitud de la baja por traslado a otro país o de la baja por exportación, si dicha inspección no consta ya anotada telemáticamente en el Registro de vehículos.
5. Bajas temporales de vehículo. Vigencia desde el 15 de abril 2021.
Su titular debe manifestar su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación y tendrá una duración de 1 año desde la fecha de solicitud. Pasado ese plazo si no se solicita la prórroga, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
Píldora formativa: Actualización a 2021 de las cuantías del Baremo por accidentes de tráfico
6. Duplicados y renovaciones del permiso de circulación. Vigencia desde el 15 de abril 2021.
Para vehículos que han sido previamente declarados como siniestro total por una entidad aseguradora, si el vehículo ha sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, debe presentarse documento acreditativo de haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.
7. Remolque de vehículos o remolques de motocicletas. A partir del 1 de julio de 2021.
Dentro de la regulación para los conjuntos de vehículos se suprime que los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.
Así mismo, también desaparece la prohibición de que, en todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
8. Vehículos de auxilio. A partir del 1 de julio de 2021.
Se redacta la definición de vehículo de auxilio en vías públicas como aquel “vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje. Quedan fuera de esta definición los vehículos dedicados a labores de conservación y mantenimiento de la vía, así como los vehículos pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de emergencia y de las Fuerzas Armadas.”
En el caso de encontrarse con ellos prestando servicio fuera de poblado serán causa de circulación moderada o de detención de vehículo, y para adelantarle cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario
Deben advertir su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2, o mediante la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos. Y se da el plazo máximo de un año para que el titular de la Dirección General de Tráfico aprueba, por medio de una resolución, el protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los servicios de auxilio en carretera y de la señal V-16 a los efectos de su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
Además, en relación con estos, y con entrada en vigor el 18 de marzo 2021:
– Se modifican los párrafos tercero y cuarto del apartado dedicado a los vehículos articulados de 5 o más ejes, de la Tabla 2.
– Se añade un apartado 6 a la señal V-2 Vehículo-obstáculo en la vía, del anexo XI «Señales en los vehículos».
– Se modifica la señal V-16 Dispositivo de preseñalización de peligro, del anexo XI «Señales en los vehículos».
– La señal V-24 del anexo XI «Señales en los vehículos» pasa a denominarse «Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas».
– Se añade la señal V-27 «Triángulo virtual», al anexo XI, «Señales en los vehículos».
– Se altera el párrafo a) del apartado 1 del anexo XII «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos».
9. Dispositivos luminosos. A partir del 1 de julio de 2021.
En el caso de detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel, si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con su vehículo dentro de un túnel o paso inferior, deberá colocar y activar el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro.
También, se obliga a que los vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas adviertan su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2, o mediante la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos.
Se permite seguir utilizando, hasta el 1 de enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad, y los dispositivos de preseñalización de peligro.
10. Inmovilización del vehículo por accidente, avería o por caída de la carga. A partir del 1 de julio de 2021
En caso de avería o accidente se introducen las siguientes medidas:
– Si los vehículos pueden continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad.
– Si precisaran de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación.
– Si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.
– Todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, para advertir dicha circunstancia.
– Se prohíbe cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.
Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico: Criterios del Tribunal Supremo 2020