¿Es posible la devolución de la tarjeta de identidad de extranjero si se suspende la expulsión?

 

Llega a nosotros una breve Sentencia, esta vez dictada por el TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª (SP/SENT/848721), que nos parece interesante destacar.

El asunto gira en torno a la petición de un ciudadano extracomunitario de la devolución de su tarjeta de residencia de larga duración, teniendo en cuenta que el Juzgado de instrucción había denegado la solicitud de la Brigada de Extranjería para autorizar la ejecución de la expulsión. Hay que tener en consideración que la no ejecución de la expulsión no conlleva per se la revocación de esta, ya que aún quedaban diligencias pendientes de practicar que podían dar lugar a un delito sancionado con prisión de más de seis años.

La Sentencia del TSJ de manera sencilla nos recuerda dos datos importantes:

  • Por un lado, que no se requiere una resolución posterior a la que determina la expulsión para que se produzca la extinción de cualquier autorización de la que se disponga para permanecer en España. Esta extinción traería como consecuencia la entrega de la tarjeta como título físico que documenta tal autorización.
  •  Por otro lado, que se dictó resolución de expulsión, en aplicación del art. 57.2, resolución que implica, de acuerdo con el art. 57.4 de la LO 4/2000, de 11 de enero (SP/LEG/2576), y reiterada por su Reglamento de desarrollo en el art. 245 (RD 557/2011, de 20 de abril -SP/LEG/7493-), la extinción de la autorización de residencia que se encontraba documentada en la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) deviniendo dicha resolución firme y consentida, al no haber sido recurrida por el interesado.

La denegación de la ejecución de la expulsión se justifica en no haber establecido la calificación penal de los hechos, pero sigue sin quedar desvirtuada la resolución de la expulsión ni, por tanto, la consiguiente extinción de autorización que conlleva la retirada de la tarjeta de identidad que, a la postre, es la que sustenta dicha autorización.

La sentencia tiene en cuenta que la no impugnación de la resolución que acordaba la expulsión la hizo devenir firme, luego, en este momento, no es posible reabrir su impugnación invocando que la misma es contraria a derecho.

Una vez sentada esta circunstancia alude a la posibilidad que tiene la Administración de acordar una orden de expulsión de un extranjero mientras este está cumpliendo una pena de prisión, al amparo del art. 57.2 LO 4/2000, de 11 de enero teniendo en cuenta que de ejecutar la medida, la actuación administrativa podría ser susceptible de interferir en la actuación judicial consistente en hacer ejecutar las penas impuestas, art. 118 CE, provocando, básicamente, la salida del país del reo y la consiguiente imposibilidad de este de cumplir su condena, quedando de este modo condicionada al cumplimiento de la pena la eficacia de la expulsión.

Como colofón, resulta consecuencia obligada de la resolución de expulsión que se extinga cualquier autorización para residir que tuviera en España, y con ello se hace necesario proceder a la  entrega de la tarjeta en la que se encuentre documentada dicha autorización. De este modo, la pretensión de devolución, del ciudadano extracomunitario, no podía encontrar sino una respuesta denegatoria.

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